Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #22390 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    ¿Creeis que una empresa contratar a un trabajador a través de ETT para montar andamios si el trabajador no se sube al andamio, es decir, desaparacería el riesgo de caída de altura (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los trabajos en actividades de especial peligrosidad. Se incluyen trabajos con riesgo de caída de altura)

    #195266 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    La palabra clave no es “trabajos en altura” la palabra clave es “construcción”.

    #195267 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Efectivamente está excluido tal y como dispone no se que anexo del 1627 de obras de construcción, o bien en actividades del Anexo I del 3971997.
    Por lo no puede realizarse dicho trabajo con ETTs

    #195268 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
    0
    junio 2005


    Al ayudante, que no sube al andamio, le puede caer cualquir elemento del andamio en la operación de montar y desmontar.
    Tiene tanto riesgo como los que están arriba.

    Un saludo

    #195269 Agradecimientos: 0
    RvR
    Participante
    0
    junio 2004


    Recurre si es el caso y puedes, a una empresa de externalización, eso si se tendrían que encargar ellas mismas de todo el montaje.

    #195270 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Y muy en especial de Construcción. Pero ya me explicará como un montador no de andamios no se sube a un andamio. Y además lo hace en el momento de mayor riesgo. Por supuesto que no debería hacerlo…

    #195271 Agradecimientos: 0
    Gesboda
    Participante
    0
    enero 2006


    Analiza el RD 216/1999 en su Artículo 8. “Actividades y trabajos de especial peligrosidad”.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 parrafo b), de la ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:(Entre otros apartados)
    a)Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
    Y en el Anexo II viene la relación no exhautiva de los trabajados que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    1) Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o CAÍDA DE ALTURA, por las particulares caracteristicas de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
    Saludos

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