Analiza el RD 216/1999 en su Artículo 8. “Actividades y trabajos de especial peligrosidad”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 parrafo b), de la ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:(Entre otros apartados)
a)Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Y en el Anexo II viene la relación no exhautiva de los trabajados que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.
1) Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o CAÍDA DE ALTURA, por las particulares caracteristicas de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
Saludos