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NECESITO SABER QUIEN TIENE QUE REALIZAR EL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN UNA EMPRESA EN LA QUE SUS PROPIOS TÉCNICOS DE INGENERIA REALIZAN EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y SUBCONTRATAN A UNA EMPRESA EXTERNA PARA QUE LO EJECUTEN.
QUIEN REALIZA EL ESTUDIO, EL TECNICO EN PREVENCIÓN DE LA EMPRESA, TECNICO EXTERIOR A LA EMPRESA, O EL PROPIO TECNICO DEL PROYECTO?
Partiendo de la base de que el estudio tiene que estar visado, por lo cual hay que estar colegiado y por tanto, estar en posesión de un título universitario de alguna de las carreras técnicas de ingeniería o arquitectura, cualquiera de las figuras que menciona anteriormente puede realizar el Estudio.
El Estudio básico de seguridad y salud lo debe hacer el técnico designado por el promotor de la obra (el que pone el dinero). Hay que tener en cuenta la cualificación técnica que te relatan en la anterior respuesta, y que si es necesario nombrar coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto (cuando en el proyecto intervengan varios proyectistas), el que elabore el estudio debe ser el coordinador en fase de proyecto. Cualquiera de las tres opciones que planteas es válida, si lo nombra el promotor.
El estudio básico de seguridad lo tiene que realizar el técnico que ha realizado el proyecto de construcción, dependiendo de la magnitud de la obra, necesitarás un plan de seguridad que lo debe realiza el coordinador de obras de la empresa ejecutora, o bien el servicio de prevención ajeno que tenga contratado, previo abono de la cantidad presupuestada, y la empresa subcontratada solo podrá ser ejecutora del proyecto… si quieres que te explique algun detalle más escribeme a un saludo
Cuando se ha concluído la etapa de ingeniería, normalmente se invita a varios contratistas para evaluar el trabajo de montaje de maquinaria, dentro de los presupuestos los mismos deben incluir todo lo referido a la seguridad, en lo que respecta a la empresa esta debe ser muy exigente ya que ante cualquier incidencia que ocurra dentro de sus instalaciones, simplemente se aplicara el principio de “dueño de casa”, es su responsabilidad
Saludos.
Armando
las 3 partes
Lee el R.D. 1627/1997
Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:
Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Bueno sin entrar a opinar sobre las anteriores contestaciones, le daré mi opinión, que no tiene por qué ser la correcta, pero es la mía, y en consecuencia creo que es la correcta y con ánimo de ayuda se la traslado.
El EBSS lo elaborará o hará que se elabore el Coordinador de SS en Proyecto cuando esto fuese necesario (coexistencia de varios Proyectistas) >>>Ver Art. 5, primer párrafo<<< y evidentemente nombrado por el Promotor, el que encarga o hace el encargo. Según eso puede ser de la propia empresa o ajeno a ella, lo nombra el Promotor. Deberá ser Técnico Competente, lo que no implica que sea Ingeniero o Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, pues eso es cuando estamos hablando de Obras de Edificación que es lo que recoge la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 en su disposición adicional cuarta) y hay muchas obras que no entran dentro del ámbirto de la LOE y sí del RD 1627/1997. Lo que sí es cierto que dicho EBSS será parte del Proyecto que se trate y por tanto irá visado por el correspondiente Coilegio Profesional al que perteneciese el Técnico Competente, por ejemplo, un Decorador para una obra de decoración…
Esta debe ser una depencia propia de la empresa con personal calificado en el area de prevencion de riesgos claro y el estudio que hacen es mas amplio , este nunca debe estar, creo yo a cargo de una contrata porque ellos estan superditados a la que los contrata por ende deve ser propia de la empresa para poder eleborar sus propios programas de seguridad en todo los ambitos que la empresa se desarrolle.
Lo debe de realizar el técnico de prevención de la empresa
El coordinador durante la fase de redacción del proyecto
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