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  • #9598 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
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    agosto 2006


    Hola foreros
    En la empresa en la que trabajo como técnico PRL, he hecho llegar a Dirección Técnica, entre otras cuestiones, la necesidad de colocar defensas o protecciones en las bases de los montantes de las estanterías metálicas, por el lado por el que se realiza la carga con la carretilla automotora. Me he basado para ello en el RD.486/97 y su guía técnica, y según el art.1 de la Ley 31/1995, también puedo basarme en la NTP 618:Almacenamiento en estanterías metálicas.
    Pues bien, según DT y el propio sumunistrador, no hay ley que les obligue a colocar protecciones en todos estos montantes y se limitan a proteger los de las esquinas.
    ¿Alquien puede decirme como más puedo defender mi criterio?
    Saludos

    #128317 Agradecimientos: 0
    Fusa
    Participante
    0
    febrero 2005


    Ciertamente no hay ley que obligue específicamente a proteger los montantes de las estanterías, …., pero si te obliga el sentido común. Controlo la seguridad de 9 plantas en el sur de Europa, y una de ellas mantenía el mismo criterio que tu DT. Finalmente el argumento fueron los ahorros de costes por reparaciones de mantenimiento. En un solo año mantenimiento se había gastado más de 17.000 € en reparación de estanterías. Espero que te sirva de ayuda.

    #128318 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    El principio básico de la prevención debería ser el sentido común, pero como decía aquel “el sentido común es el menos común de los sentidos”.
    Gracias por tu ayuda.
    Saludos

    #128319 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Hablando claro, ese suministrador es un hijo de puta.

    Tiene el chollo garantizado por la reposición de material continuamente deteriorado por las carretillas.

    Y la dirección técnica, o está con él en el chanchullo o es un poco lerda, porque evidentemente cuesta mucho menos poner unos protectores frontales que eviten llegar a golpear las estanterías que estar reparando éstas continuamente.

    Por otro lado, en la Evaluación de Riesgos tiene que constar SEGURAMENTE el riesgo de golpeo a las estanterías y posterior vuelco o caída de carga sobre la carretilla o el operario. Y como medida preventiva debe venir contemplada la posibilidad o necesidad de colocar protectores o como los llaman en algunos sitios “bolardos”.

    Vamos, que se está saltando la LPRL a la torera, en concreto la ER, si es que contempla esto, y si no, siempre se puede añadir, lo contempla también la LPRL.

    #128320 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    La legislación española es clara y contundente, lo que sucede es lo que sucede, que hay que cumplirla y hacerla cumplir. Que le parecería al sudicho suministrador ser demandado por sus posibles resposabilidades (civile, penales o criminales).

    #128321 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    La legislación española es clara y contundente, lo que sucede es lo que sucede, que hay que cumplirla y hacerla cumplir. Que le parecería al sudicho suministrador ser demandado por sus posibles resposabilidades (civile, penales o criminales). Comparto vuestos criterios y en especial el de Miguel_Ang

    #128322 Agradecimientos: 0
    juansegu
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Cuando esta clase de gente no quiere entender los beneficios de nuestras recomendaciones, hace oídos sordos a las exigencias legales y no quiere reconocer que es un ahorro en costos, lo mejor es hacerle firmar un acta donde quede claro que se hace responsable por cualquier daño que pudiera causar el incumplimiento de una recomendación efectuada por el responsable de seguridad, mencionando leyes, decretos, etc. A nosotros no nos satisface ya que el riesgo sigue presente, pero no creo que nadie quiera firmar su sentencia.

    #128323 Agradecimientos: 0
    G_G
    Participante
    0
    marzo 2007


    Coincido con lo expuesto por los anteriores. Como argumento objetivo espero te sirva el siguiente:

    – Son ciertos y cuantificables económicamente los daños que se producen a las estanterías.Luego incidentes existen.

    – Califiquemos las consecuencias que puede acarrear un choque de una carretilla. Lo más leve es la caída de algún material almacenado de determinada cuantía, la caída del material sobre las personas y la caída en dominó de varios estantes. Económicamente, los daños materiales pueden ser elevados, ¿y los humanos?…

    Hemos de quitar a la gente las orejeras de lo que obligan o no obligan las distintas normativas y dedicarnos a hacer lo que es correcto.

    En caso de accidente alguien se podrá preguntar cómo existiendo ese real y pecuniario riesgo de golpeo contra estanterías y su frecuente reposición, no se han establecido en la empresa las acciones preventivas para evitarlo.

    Echa unos números y verás como es muy rentable la inversión.

    Un saludo y suerte.

    Angélico Hernández

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