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  • #35739 Agradecimientos: 0
    hmangel
    Participante
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    agosto 2001


    Estimados compañeros,

    Os tengo que hacer varias preguntas porque la NBE (96) me resulta “intragable”. ¿Me podéis decir en que supuestos se considera protegida una escalera de evacuación y en que supuestos se considera especialmente protegida?, ¿Cuándo se exige vestíbulo previo?. En el supuesto de ascensores que sirvan a sectores diferentes ¿cuando es suficiente que tengan puertas PF-30 y cuando es obligatorio que exista vestíbulo previo?.

    Gracias por adelantado y BUEN FIN DE SEMANA

    #246520 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Existen 2 tipos de escaleras de evacuacion: 1. dentro de un edificio. 2.Fuera del edificio.

    Si se trata de edificio de oficinas existe un vestibulo y para asegurar que en caso de incendio en cada piso tiene que protegerce con puertas metalicas que resistan altas temperaturas y que no permitan el paso del humo viciado. Cada pais tiene sus reglamentos. Escaleras externas tienen que estar libres de puertas y vallas.

    El Gaucho

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  • El debate ‘ escalera especialmente protegida’ está cerrado y no admite más respuestas.