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  • #66409 Agradecimientos: 0
    JCLR
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    abril 2010


    Un trabajador dedicado a la industria metálica padece callos y juanetes en los pies. Su médico le certificó estas dolencias y, por tanto, se niega a utilizar el calzado de seguridad que le recomienda su empresa para poder desarrollar su tarea en el taller. ¿Debe la empresa facilitarle el acceso al puesto de trabajo o impedir su entrada? ¿Qué solución puede adoptarse?

    #386528 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    En casos de esta índole, con certificación médica, para evitar el uso del dicho calzado, se le suele cambiar de puesto de trabajo, que no conlleve la utilización de dicha protección.

    #386529 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    El médico puede decir misa, pero el empresario debería evitar que el trabajador esté sin los EPI que se indican en la ERL.
    No creo que esté descalzo, y hay suficiente variedad de calzado de seguridad como para que pueda utilizar alguno.

    #386530 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Inicialmente la empresa no debe dejar quee trabaje en esas condiciones sin calzado seguridad, y posteriormnete cambiarle el calzado por uno que no lo afecte o le agrave la enfermedad y asi podra ejecutar su trabajo de forma segura.

    #386531 Agradecimientos: 0
    De locos
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    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Su médico “le certificó sus dolencias”, pero esto no significa nada para la empresa.
    El trabajador debe someterse a examen del área de salud laboral de vuestro Servicio de Prevención quie, junto con el asesoramiento del área técnica que precise, determinará la aptitud del trabajador para su puesto (date cuenta que el uso de los EPI´s son intrínsecos al puesto), o en su casos las limitaciones correspondientes.
    Dado que el uso de los EPI´s es obligatorio, el trabajo no puede realizarse sin ellos, por lo que si no fuera posible dotarle de otros EPI´s compatibles con su estado, que fueran de similar eficacia, se le debería apartar del puesto de trabajo hasta que éste sea convenientemente adaptado al trabajador.
    Si esto no fuera posible, se buscará otro puesto en la empresa compatible con sus condiciones psicofísicas; y si no lo hubiera o ya estuvieran ocupados, entonces …

    #386532 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    …entonces, el trabajador, milagrosamente, comenzará a trabajar con calzado de seguridad.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #386533 Agradecimientos: 0
    Arnaltes
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    julio 2009


    Bien, varias cosas. La primera y bien lo ha apuntado un compañero, la técnica posibilita hoy día que el calzado de seguiridad pueda dar respuesta a la patología que el trabajador tiene. Me juego la mano derecha a que los EPIS que actualmente lleva son botas de 900 gramos como poco, insufribles de llevar y compradas a granel sin atender ni a RM ni a Evaluaciones precisas. En cuanto a lo de resituarlo, entramos en terrenos pantanosos, si no hay sitio donde ponerlo se puede ir a la calle con un despido procedente y hoy con la nueva reforma cuesta algo menos de la mitad al empresario.

    #386534 Agradecimientos: 0
    De locos
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    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Y qué tiene de pantanoso?

    La incompatibilidad entre juanetes y calzado vendrá seguramente más por el lado de la protección de la punta que del peso de la bota.

    Obviamente debe buscarse hasta el agotamiento un calzado lo más compatible posible con el trabajador.
    Pero si no se encuentra, entonces hay que gestionar la cuestión como he comentado, y sin miedo a las posibles consecuencias, en ningún caso deseadas, pero sí previsibles en un momento dado.

    #386535 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La norma está clara y cruda.

    El ET en su Art. 19 Seguridad e higiene, establece: El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

    Y en su Art. 5 Deberes laborales, establece que los trabajadores tienen como deberes básicos:Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    El Art. 97 del Convenio de la Construcción establece que se considerará falta grave el incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

    Animemos pues al empresario y al trabajador a buscar una solución plausible.

    En algunas empresas si el trabajador no quiere ponerse los EPIs lo han resuelto tras una charla en la máquina del café.

    Y animo a los fabricantes a desarrollar EPIs eficaces y cómodas,
    y animo a los ingenieros a que diseñen procesos que no necesiten EPIs,
    y animo a los empresarios a que cuiden de sus empleados con visión proactiva, esto es, preventiva

    #386536 Agradecimientos: 0
    Felipe Blanco
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    marzo 2010

    Iniciado

    Hola Jcrl, Panter desarrolló hace un par de años una gama denominada MEDICAL PANTER para trabajadores con dolencias en los pies.

    Más

    Saludos cordiales
    Felipe Blanco

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    #386537 Agradecimientos: 0
    Boxer01
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    agosto 2010


    Hola Jclr

    te escribo desde Argentina y te comento que padecemos el mismo problema. Algunos trabajadores se agarran de lo que les indica su médico personal, que en muchos casos tiene una versión distinta a la realidad, es decir, el trabajador le cuenta que su calzado es una verdadera porquería sin ningún tipo de certificación ni de calidad ni seguridad. Lo que hacemos es darle intervención al médico laboral o de la fábrica para que trate al trabajador y le ponemos un par de modelos del calzado para que elija. Otra alternativa es solicitarle al médico laboral que se contacte con el médico de esta persona y lleguen a un arreglo, ya que es una cuestión médica y no nos conviene quedar comprometidos por algo que no nos corresponde manejar. Ojalá te sirva, suerte!

    #386538 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El medico de la Seguridad Social certifica, el medico de trabajo lo aplica al trabajo, y si pone que se le adapte el calzado, el empresario se lo compra adaptado.

    No veo que se pueda justificar un despido procedente por no aplicar la adaptacion al trabajador, ya que en el mercado existe calzado especial de seguridad para estos casos, eso si, previo paso por caja.

    #386539 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ssssss, claaaaaro que lo hay, y tanto que lo hay, pero es más carillo… por eso muchos empresarios se hacen “el longuis”, ineptitud sobrevenida, no posibilidad de cambio de puesto de trabajo, y a la calle, y luego es cuando va la Inspección de trabajo y les cruje. Si es que se lo buscan ellos solitos…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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