- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 6 meses por GIGIA.
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Hola, comentaros mi caso.
Albañil con alergia al cemento, la mutua Comunica Enfermedad Profesional, el trabajador no le comenta nada a la empresa (está de baja), el hombre es de avanzada edad,coge el alta, pasa de hacerse pruebas. La empresa lo despide por baja productividad de al empresa.
Aparece un Inspector en la empresa por el Comunicado y aunque vé que está despedido cita a la empresa.
En la citación uno de los puntos es “informe de la Enfermedad Profesionl” Yo llamo a la Mutua y se lo comunico, tardan semana y media y lo que me remiten es una copia del Comunicado de Enfermedad Profesional. Les llamo y les comento que eso no es un informe, y me comentan que no me pueden pasar un informe porque es confidencial.
Voy a Inspección y cuando me pide el Informe le entrego lo que la Mutua me ha entregado, me dice que eso no es un informe y que nos da 10 dias para entregarlo y sino SANCIONA a la empresa.
Le comento lo sucedido y que no sé si él como inspector lo puede requerir a la mutua.DEDIDME ALGO!! VOY A PREPARA U PROFESIOGRAMA PORQUE OTRA COSA NO PUEDO HACER COMO TÉCNICO!
Pues que no eres la persona indicada para redactare ningún informe médico. Que como su propio nombre indica debe reclamarlo, tramitarlo y redactarlo un médico… ¡Ah! del Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral que tu empresa tenga contratada ¿eh?. Puede que no le den información a ningún otro médico salvo que haya un consentimiento escrito por parte del paciente. Y así todo, a la mutua no es fácil sacarle información como no sean médicos de su propio SPA. Por supuesto que el inspector puede reclamar cualquier informe a la mutua. ¡Si él es el que manda en la mutua!.
Estimado compañero:
No conozco tu puesto en la empresa ¿técnico en un SPP? ¿qué haces con una enfermedad profesional, que le corresponde al médico?
la mutua emite un informe de enfermedad profesional para lo q debería haber llamado a la empresa preguntando en qué consiste el trabajo de ese señor. Una vez investigado y decidido, se declara la enfermedad profesional.
El técnico de prevención no entiende de enfermedades, ya que no es médico. Por lo tanto es de sentido común que las enfermedades profesionales las investiga el médico del trabajo.
En cuanto a la investigación y el secreto médico, es un tema espinoso. Nadie que no sea sanitario debe tener acceso a la información médica del trabajador, con enfermedad profesional o sin ella. Yo me he enfrentado a inspectores por este motivo y defiendo el secreto profesional de la relación médico-paciente midiendo cada palabra que escribo en un informe.
Si la empresa ya sabe que tiene que hacer una investigación y decide no hacerla, ella misma, pero una dermatitis de contacto es lo más normal del mundo y yo no esperaría sanciones por negligencia preventiva a la empresa, así que diles que la hagan.
Un saludoJavier
El Informe que te piden supongo que es el que la Mutua rellena comunicando la Enfermedad Profesional a la Administración. Este se rellena de forma electrónica a través del CEPROSS y no lleva un formato que facilita su impresión en soporte papel, aunque en determinadas circunstancias se puede pedir a la Mutua que lo facilite a la empresa con las reservas de las partes del mismo que puedan ser confidenciales.
Dicho esto, lo que si es evidente es que debe de haber una investigacion de las circunstancias de la EP que incluya formas de trabajo, EPIS, precauciones especificas en el desarrollo de la tarea etc…. Yo creo que eso es lo que en realidad pide la Inspección: la investigación de las circunstancias higienicas de las tareas que hayan podido favorecer la aparición de la EP.
Un saludo -
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