Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #56989 Agradecimientos: 0
    carmen28
    Participante
    0
    octubre 2008


    Hola a todos y Feliz año,

    tengo a una empresa de trabajo temporal trabajando en nuestro centro.

    Esta empresa no quiere facilitarle los Epi´s a sus trabajadores alegando que somos nosotros los responsables de facilitárselos.
    Actualmente somos nosotros los que se lo estamoos facilitando porque no queremos que en nuestro centro ningun trabajador corra peligro, pero esto nos supone muchos gastos y además yo se que son las ETT los responsables de facilitárselos porque me quedo claro cuando hice el master de prevención, pero ahora al leer la Ley 31/95 en el articulo 28 veo que no viene claro quien se los debe facilitar y quiero tenerlo por escrito para poder enviárselo a la ETT.

    Me podríais decir donde viene????

    Muchas gracias

    #317136 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El responsable de suministrar los EPI´s a los trabajadores es la empresa a la que pertenece el trabajador, que en este caso es la ETT. Sobre eso no hay ninguna duda, es criterio general y no necesita explicación particular para el caso de las ETT´s.

    Otra cosa es que en muchas ocasiones, sobre todo cuando se requiere el uso de EPI´s más específicos, sea la empresa usuaria quien los aporte porque ya los tiene, porque le saldrán más baratos, porque sabe que funcionan, etc; aunque suponga asumir la responsabilidad de la elección de los EPI´s.
    En este caso, será una pura negociación comercial entre la empresa usuaria y la ETT la que determine quien los paga.

    #317137 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    El Rd 216/99 sobre ETT´s, deja bien claro en su art.2 punto 2.b): … la inclusión sobre los epis que haya de utilizar y que serán puestos a su disposición – por parte de la empresa usuaria, no por parte de la ETT de la cual procede.

    #317138 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    De Locos, antes de responder leete la normativa, no es lo mismo una contrata que una ETT, en el caso de la ETT como muy bienha dicho Berbo, es la usuaria la que facilita los EPI según la normativa…..que lleguen a otros acuerdos es otro tema. Una ETT no e una contrata, en el caso ETT la empresa debe garantizar un estado de salud apto para el puesto a desarrollar y la formación.
    Un saludo

    #317139 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
    0
    abril 2007


    Como dicen Berbo y Eskorbuto, la responsabilidad de la seguridad del trabajador, que es bastante más amplia que entregar los EPI, es de la empresa usuaria.

    De hecho, la única responsabilidad de la ETT en prevención es que antes de la puesta en disposición la empresa usuaria le dé la evaluación de riesgos del puesto de trabajo para que informe de los riesgos que se va a encontrar al trabajador que va a ir a la empresa.

    #317140 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La ley no me consta que deje claro quien será el responsable de la entrega de los epi's (a diferencia de la vigilancia de la salud y de la formación que siempre será la ett). Este es un punto en el que ett y empresa principal deberías negociar.

    #317141 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Ley 31/95, articulo 28, apartado 5:
    “la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo”.
    La ETT puede decidir también entregar los EPI's pero no está obligada, esto partirá sobretodo de una negociación entre la empresa y la ETT, como ya te han comentado antes. Si no os sale a cuenta también podeis cambiar a otra ETT que decida entregar los EPI's.
    De momento por eso seguirlos entregando. Suerte.

    #317142 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No sé si la habré leído bien, pero de que la he leído no tengas duda.
    En el apartado de la norma que menciona Berbo, únicamente señala como obligación de la empresa usuaria que ésta debe informar a la ETT de los equipos de protección individual que deben ser puestos a disposición del trabajador.
    De aquí, extraigo tres conclusiones:
    – Que en esta referencia no se obliga a la empresa usuaria a entregar los EPI´s al trabajador puesto a disposición.
    – Que si la norma obliga a la empresa usuaria a informar a la ETT de qué EPI´s hay que suministrar al trabajador, quizás y solo quizás sea para que ésta se los dé.
    De forma añadida, si en ningún punto, repito en ningún punto de la norma sobre PRL en ETT´s señala quien debe suministrar los EPI´s al trabajador puesto a disposición, entonces que hacemos ¿Inventarnos la ley?
    Yo en los casos en los que la ley específica no dice nada, prefiero irme a la ley general, donde sí queda nítidamente establecido que es la empresa quien debe suministrar los EPI´s a SU trabajador. Y en estos casos el trabajador es de la ETT, no de la empresa usuaria.
    Aunque posteriormente sea esta última quien deba VIGILAR el uso adecuado de los EPI´s que ella ha determinado.

    #317143 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Las ETT's serias proporcionan alguna clase de EPI (sobre todo calzado de seguridad) junto con la ropa, pero es muy raro que puedan dar otra clase de epis más concretos cómo gafas, mandil o guantes.
    También es verdad que algunas empresas usuarias prefieren dar ellas mismas los epis para garantizar que son los correctos ya que las etts habitualmente emplean un único modelo de bota para todos sus clientes, y no suele ser muy cara 😉
    Se negocia entre la ett y la empresa usuaria, al fin y al cabo, la ett lo mete en su escandallo de costes y la imputa a su cliente.

    #317144 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Carmen 28: Lo que comentas se aclara en el párrafo 5 del artículo que comentas. Es el usuario el responsable de las condiciones de ejecución del trabajo.
    Las EPI serán siempre vuestras, pero las utilizarán los de la E.T. Además estais obligados a que las usen correctamente. Un saludo. Jopar.

    #317145 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,
    Soy técnico de PRL de un grupo de empresas ETT.
    El Real Decreto 216/1999 que regula a las ETT plantea que la seguridad y las condiciones de trabajo serán responsabilidad de la empresa usuaria (tu caso) y de ahí se desprende que sois vosotros los responsables.
    Otra cosa es que por temas comerciales se negocie que sea la ETT quien de los EPI's. pero en el 99% de los casos es la usuaria quien los da.
    Nuestras obligaciones son: formar, informar y vigilancia de la salud.
    Revisa el real decreto, que no lo aclara explicitamente, pero se desprende de lo anterior.
    Saludos, Maritza Gómez

    #317146 Agradecimientos: 0
    carmen28
    Participante
    0
    octubre 2008


    Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas.

    Como no me quedaba bien claro, porque la verdad es que ni en la ley, ni en el R.D. 216/99 lo deja totalmente claro, me he puesto en contacto con la inspección de trabajo.

    Les he contado el problema y me han dicho que la ETT tiene que dar los EPI´s a sus trabajadores cuando estos Epi´s sean para el trabajo que ellos van a desempeñar.
    Que efectivamente se debe aclarar en el contrato, y que si el EPI que se entrega es por motivos de un riesgo que no es generado por el puesto que van a desempeñar, sino debido a uno generado por las instalaciones o por trabajadores de la empresa usuaria, en ese caso, si es la empresa usuaria la que debe dárselo.

    Les he pedido un escrito donde esto venga reflejado (debido a que esta conversación fue por teléfono y quiero tenerlo por escrito) y bueno, cuando lo tenga, haré lo que la inspección me ha dicho.

    Muchas gracias y espero que esto también os sirva a vosotros.

    Un saludo

    #317147 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    Pues realmente dile al Sr/a Inspector/a que no tiene ni PUTA idea, te adjunto parte de RD 216
    1. La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el mismo nivel de
    protección que a los restantes trabajadores de la
    empresa.
    La RESPONSABLE es la USUARIA. Bueno salvo que el inpsector……por otra parte experto en interpretación de normativa………………sepa interpretar , pero no leer. La Inspección, creo que también se equivoca en este caso creo qei ha metido la pata(no soy abogado ni juez), pero se leer.
    Eso sí ……………el que te va a sancionar (o no) es tu inspector……..¿tu mismo/a?

    #317148 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    De acuerdo con Eskorbuto salvo con una salvedad: la empresa usuaria es responsable de asegurar el mismo nivel de protección que a sus trabajadores. Lo que es compatible con el hecho de qué negocie con la ETT que sea esta última quién suministre los EPIs (siempre qué sean adecuados). Es simplemente otra manera de asegurarse de qué llevan los mismos EPIs.

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El debate ‘ Empresas de trabajo temporal’ está cerrado y no admite más respuestas.