Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #24442 Agradecimientos: 0
    gemiguia
    Participante
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    octubre 2002


    Hola soy tecnico en prevencion y soy nuevo en una empresa de limpieza. La mayoria de los servicios no tienen evaluacion de riesgos. Necesitaria saber si los servicios donde limpiamos tiene que darme su evaluacion de riesgos para saber los riesgos que corren nuestros trabajadores, tanto las chicas del servicio como el tema de los cristaleros (ya que supongo que en su evaluacion de riesgos deben tener el riesgo que corre un cristalero en el tema de limpieza de sus dependencias). bueno esta en principio es un poco mi duda, si podeis ayudarme estaria muy agradecedido. Gracias.

    #205710 Agradecimientos: 0
    hijounagranputa
    Participante
    0
    mayo 2005


    hola, para poder efectuar una evaluacion de riesgos sin duda que necesitas de la colaboración de los empleados puesto que solo ellos conocen perfectamente sus tareas, aqui en argentina cuando hago un análisis o evaluacion de riesgos la realizo con la colaboracion del empleado y su supervisor y amedida que me dicen las tareas identifico los riesgos personales, al medio ambiente (si los hubiera) y a las instlaciones o equipos,, tambien debes realizar junto ellos las medidas de prevencion de los riesgos identificados, ya que solo ellos te podran decir si las medidas son viables o no.

    Saludos.

    #205711 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    En las empresas en las que efectueis vuestro trabajo, os deben informar de los riesgos a los que estarán expuestos vuestros trabajadores, asi como las medidas de preventivas que se deben adoptar, y vosotros también debeis informar de los riesgos de vuestros trabajadores y los que puedan afectar a los trabajadores de dicha empresa , de todas formas dale un vistazo a, REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.Saludos.

    #205712 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    En primer lugar trabajas en una empresa de limpieza que tiene contratos de prestación de servicios con otras empresas para desarrollar actividades de limpieza que no son de la misma actividad que la otra empresa aunque realizáis el trabajo en el centro de trabajo de la empresa titular en cada caso; en este sentido la ley de prevención en su artículo 24 .2 recoge como obligación del empresario titular la adopción de las medidas necesarias para que los demás empresarios reciban la información e instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección, prevención y emergencia, para que lo informen a los trabajadores en este caso de la empresa de limpieza. Ahora bien dicha obligación se refiere a los riesgos generales a los que se enfrentarán, pero no a los específicos generados por la propia empresa de limpieza, cuya evaluación de riesgos deberá efectuar la empresa de limpieza teniendo en cuenta la información recibida del empresario titular; ya que es evidente que la empresa de limpieza no está haciendo labores propias de la actividad de la empresa titular del centro y ésta no tiene obligación de vigilar a la misma ni a sus trabajadores.
    En resumidas cuentas la empresa de limpieza:
    – Debe recibir información de la empresa titular de los riesgos generales del centro de trabajo.
    – Debe realizar la evaluación de riesgos específicos de su actividad.
    – Debe coordinar sus medidas con las de la empresa titular, para lo cual también tiene obligación de informar a la empresa titular.
    – Responde en exclusiva de los daños a sus trabajadores.

    #205713 Agradecimientos: 0
    Jacobojm
    Participante
    0
    septiembre 2005


    estimado amigo es verdad para poder comenzar no solo te tendron que facilitar el analisis de riesgo de la empresa si que tambien deveras valorar los riesgos de los elementos con los que comunmente desempeñan tareas tus empleados de esta forma por elegir en que forma protegerlo recuerda siempre que la mejor forma de atacar unproblema siempre es conocer cual es, a la espera de tu respuesta te saludos muy Atte.
    juan M. Jacobo Lic. en seguridad e higiene laboral

    #205714 Agradecimientos: 0
    Tecnico PRP
    Participante
    0
    octubre 2004


    Buenas, a ver si te puedo ayudar, tengo que decirte que la ley en uno de sus articulos habla de la coordinación de actividades de prevencion entre empresas. Debes pedir a la empresas que contrate el plan de prevencion, la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud y la formacion, al igual que esas empresa se lo puede exigir a la tuya tambien, para definir responsabilidades. Es importante tambien coordinar los planes de emergencia.
    Espero te sirva mi ayuda un coordial saludo.

    #205715 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
    0
    junio 2005


    Estoy completamente de acuerdo con Cristhian.lo ha bordado.

    #205716 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
    0
    junio 2005


    Perdón me refería a Jesus G

    #205717 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
    0
    julio 2002


    En principio cada empresa que te contrate te deberá indicar los riesgos a los que estarán expuestos tus trabajadores relativos a las instalaciones donde van a trabajar y a los otros trabajos que se realicen. También te debería dar las instrucciones pertinentes para minimizar dichos riesgos, asi como te deberá informar del plan de emergencia establecido (donde están los extintores, salidas de emergencia y plan de actuación).
    Sin embargo tu le deberás proporcionar los riesgos que genera tu actividad (y que por lo tanto vas a introducir en sus instalaciones) las fichas de seguridad de los productos que vais a emplear, así como toda la documentación relativa a PRL que te solicite (reconocimientos médicos, formación…)
    Saludos

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