Buenas tardes Audrey,
Lo que entiendo es que la empresa acabada de formar es subcontrata de la tuya.
Al ser de nueva creación, los corrientes de pago, tanto Hacienda como SS deberían poder entregártelos sin demora, al ser de nueva creación, no ha dado tiempo a generar deuda. En cuanto al ITA, lo mismo, una vez que se ha dado de alta el CCC de la empresa (en este caso, autónomo), es un documento disponible en cuanto se da de alta al primer trabajador.
Solicita los documentos cuanto antes, y, mi recomendación es que el corriente de pago con SS, lo exijas mensualmente, al igual que el ITA. El corriente de pago con Hacienda, dependiendo de la validez que indique en el certificado: 1 año o 6 meses.
Saludos