Viendo 12 entradas - de la 16 a la 27 (de un total de 27)
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  • #434430 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    @Yanou wrote:

    No, no, no. Tate, tomate, esto no va asín. Si la empresa A ejecuta parte de la obra (…)

    Buenas…ehhh… pues efectivamente, sigo de viernes, ¡qué casualidad más curiosa!

    A ver Yanou, el caso que planteaba el compañero “Escudero2” y que tú destacas, se refiere a un promotor-contratista PARCIAL, no a un promotor-contratista TOTAL. Es decir, que es promotor y a la vez ejecuta una parte de la obra, pero contrata (como promotor) el resto. ¿Esa condición le faculta para adquirir las obligaciones de un contratista en toda la obra? ¿Sí o no?
    Date cuenta que la Guía del INSHT sobre el R.D. 1627/1997 otorga al promotor que ejecuta parte o toda la obra la condición simultánea de contratista, pero la los efectos de la propia ley, es decir, a efectos de aplicar las obligaciones que tendrá como contratista, reguladas en la norma.

    ¿Y qué contratista asume hacer el PSS de toda la obra? Pues solo el contratista que va a ejecutar toda la obra. Pero si la hacen entre varios contratistas, entonces cada uno aporta PSS de la parte de la obra que ejecute. Al promotor-contratista parcial se le aplica la misma vara de medir, teniendo que aportar PSS de la parte de la obra que ejecuta, con las mismas obligaciones que un contratista en el caso de que subcontrate algo para la partida de obra que ejecute (madre mía, no subrayaba tanto desde el instituto, ja, ja).

    Y aunque este razonamiento no lo vas a encontrar en la norma, porque ni siquiera lo contempla salvo para el tema de autónomos (dime al menos que te parece lógico, por favorrrrrrrrrrrr), sí que lo apoya diversa bibliografía (Por ejemplo, véase el libro “Problemática de la subcontratación en la construcción: análisis jurídico y resoluciones prácticas, de Alberto Paramio Paramio. Más que nada porque se puede consultar en “el Internete”, viva la cultura gratuita).

    Saludos.

    Y a efectos prácticos, ¿cómo se distingue a un promotor-contratista de toda la obra, que subcontrata partes de obra, de un promotor-contratista de una parte de la obra, que contrata el resto de partes de la obra?

    #434432 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Y a efectos prácticos, ¿cómo se distingue a un promotor-contratista de toda la obra, que subcontrata partes de obra, de un promotor-contratista de una parte de la obra, que contrata el resto de partes de la obra?

    Pues así como suena…es un asunto digno de un experto:

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434435 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Vaya, pues no pillé esa… así que la que estaba de viernes, resulta que era yo 😳 😳

    Aunque es verdad que el caso en el que el promotor también es contratista de toda la obra es uno de los más frecuentes, y la verdad es el que trae menos “lio” con un único PSS que tiene que cumplir to quisqui (cumplir, he dicho cumplir, al que esté con la piedra en la mano, que la guarde y que silbe un momento para disimular 😆 😆 😆 😆 ) lo demás es un lío. Es comprensible, por ejemplo, en proyectos de obra civil, en los que uno hace una carretera, el otro el ajardinado de los aledaños, el otro realiza operaciones de consolidación de terrenos… Pero en una casica de dos plantas, tener 25 contratistas, 25 PSS churrascaos de un ESS de copia y pega es una m… como un piano y una locura. Y ojo, lo digo porque lo he vivido… una locura 👿

    Por cierto, compañero Sigurdlab, qué buen rato que he pasao, jaja, ya decía yo que en youtube pudiera haber una explicación del rollo del contratista parcial 😀
    “¿Por qué hemos de pelearnos por una tontería como esa? ¡Pues la cortamos!” 😆 😆 😆 😆 😆 😆
    @Sirgudlab wrote:

    Y aunque este razonamiento no lo vas a encontrar en la norma, porque ni siquiera lo contempla salvo para el tema de autónomos (dime al menos que te parece lógico, por favorrrrrrrrrrrr), sí que lo apoya diversa bibliografía (Por ejemplo, véase el libro “Problemática de la subcontratación en la construcción: análisis jurídico y resoluciones prácticas, de Alberto Paramio Paramio. Más que nada porque se puede consultar en “el Internete”, viva la cultura gratuita).

    Sí, sí, es lógico 😉 Entiendo las dudas también, no tanto en cómo se puede articular esto legalmente, que se hará reflejando el carácter de cada relación en los contratos (¿no?), sino en cómo determinar si se ha realizado esta división de forma correcta. Habrá proyectos bien diferenciados en los que la parte de contratista estará clara (una urbanización en la que se contratan como promotor las viviendas y como contratista la realización de la urbanizacion del entorno, por ejemplo), aunque habrá casos en los que no será tan fácil.

    Con lo bonito que es un único promotor, con un único contratista, y un único proyecto y un Unico PSS. Si es que les gusta complicarse la vida 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434440 Agradecimientos: 0
    Luis A. G.D.
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    0
    febrero 2016

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    @Yanou wrote:

    Y a efectos prácticos, ¿cómo se distingue a un promotor-contratista de toda la obra, que subcontrata partes de obra, de un promotor-contratista de una parte de la obra, que contrata el resto de partes de la obra?

    Si en la obra hay trabajadores asalariados por el promotor (es decir contratados por este) que ejecuten alguna actividad, entonces el promotor es contratista. Se comprueba con los TC2 y los datos personales de los trabajadores.

    Si alguna actividad la realizan trabajadores autónomos con contrato de ejecución con el promotor, y no es una obra con vinculación a su vivienda, entonces el promotor es contratista. Se comprueba con el certificado de la seguridad social de autónomo y el contrato establecido con el promotor.

    #434431 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Luis A. G.D. wrote:

    @ICM75 wrote:

    Y a efectos prácticos, ¿cómo se distingue a un promotor-contratista de toda la obra, que subcontrata partes de obra, de un promotor-contratista de una parte de la obra, que contrata el resto de partes de la obra?

    Si en la obra hay trabajadores asalariados por el promotor (es decir contratados por este) que ejecuten alguna actividad, entonces el promotor es contratista. Se comprueba con los TC2 y los datos personales de los trabajadores.

    Si alguna actividad la realizan trabajadores autónomos con contrato de ejecución con el promotor, y no es una obra con vinculación a su vivienda, entonces el promotor es contratista. Se comprueba con el certificado de la seguridad social de autónomo y el contrato establecido con el promotor.

    Eso está claro, pero ¿se le puede considerar contratista del resto de unidades de obra?, o dicho de otra forma ¿se puede considerar que las contrataciones que realice del resto de unidades de obra son subcontrataciones? Porque la ley no le da esa condición respecto a estas otras unidades, pero si “organizativamente” le interesa hacerlo ¿podría?

    #434439 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Eso está claro, pero ¿se le puede considerar contratista del resto de unidades de obra?, o dicho de otra forma ¿se puede considerar que las contrataciones que realice del resto de unidades de obra son subcontrataciones? Porque la ley no le da esa condición respecto a estas otras unidades, pero si “organizativamente” le interesa hacerlo ¿podría?

    Cuando el promotor no ejerce de contratista de una parte de la obra es porque en alguna parte de la obra, a lo mejor no puede:

    ” a)[…] contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
    b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
    c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. “

    Si cumple los puntos ya supongo que lo será o no dependiendo de si le interesa o no, administrativamente, económicamente, porque le sale de los coj… 😆 😆 😆 😆 😆 en fin, que sus razones tendrá jeje. En ese caso, se reflejará en la documentación de la obra, y en los contratos que realice con los contratistas, en cómo se organice la obra…

    Por cierto, el promotor es contratista cuando contrata directamente con autónomos, pero únicamente para con esos autónomos, ojo. Otro caso en el que el promotor puede serlo sólo en parte de la obra (la que ejecuten los autónomos contratados directamente por parte del promotor)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434428 Agradecimientos: 0
    serzoman
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    3
    junio 2013

    Iniciado

    Cuando el promotor adjudica por lotes las obras…. quien gestiona a esos contratistas???
    Quien ordena los espacios en obra?
    Quien regula la entrada de esos contratista? Cuando y de que forma?

    A ver si es Promotor – Contratista de toda la obra……. Aunque ejecute uno o ningún lote que conforma la obra….

    Def 1627: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
    LOE: cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con
    recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título

    Si no cumple la definición anteriormente dada, contratista s/ explicaciones de la guía del 1627..

    #434427 Agradecimientos: 0
    De locos
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    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Perdonadme por meterme en este hilo sin aportar nada para aclararlo; pero no me resisto.
    Os propongo leer del tirón todas las respuestas y contrarréplicas del hilo (unas acertadas, otras no tanto y otras de primero de guardería), y os pregunto a continuación algo que no ayudará nada al iniciador del hijlo a responder a su pregunta:
    ¿Os imagináis a cualquier responsable de obra, de los que tienen la responsabilidad de sacarla adelante y acabar el trabajo leyendo todo esto?
    ¿Qué cara pensáis que pondría?¿Alguien piensa que todos estos laberintos conducen realmente a mayor seguridad o simplemente a facilitar el trabajo a los jueces para poder castigar más claramente a los “culpables”?

    Esto es de locos. Aburre a las piedras y supone un fracaso colectivo, como nación, haber creado una normativa que no suma nada, resta o divide, y requiere de TPRL y de abogados, más jueces, para siquiera intentar entenderla.

    Si tuviérais que responsabilizaros de una obra (tener responsabilidades ejecutivas ayuda bastante a entender a otros en papeles distintos), ¿Cuál sería vuestra actitud frente a un TPRL que se centre en todas estas historias, en vez de estudiar con antelación los problemas reales de la obra?

    #434423 Agradecimientos: 0
    serzoman
    Participante
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    3
    junio 2013

    Iniciado

    No se, pero el cuando es uno el que tiene que decidir esas cuestiones, porque por poderes te lo citan ante un notario, lo desarrollas de acuerdo a lo regulado por la normativa y criterios en base a la experiencia, aparte de intentar ir de la mano de las dos grandes caras de la autoridad laboral ……. Aunque parezca que la diversidad de criterio sea por la subjetividad que da la normativa, es enriquecedor para uno… Aunque como todo en esta vida, leas autenticos disparates. Buenas noches

    #434438 Agradecimientos: 0
    Aga 4
    Participante
    0
    febrero 2016


    Buenos días,

    ¿Cómo se gestiona a las empresas extranjeras que acudan a una obra? Entiendo que tienen que inscribirse de alguna forma en el REA, ¿no es así?.

    ¿Si es para trabajos de pocos días también sería necesario?

    #434437 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Este post me ha recordado esta entrada en el blog “seguridad en construcción”:

    Quizá pueda aclarar algo.

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    #434436 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    ¿Cuál sería vuestra actitud frente a un TPRL que se centre en todas estas historias, en vez de estudiar con antelación los problemas reales de la obra?

    Bueno, en mi pueblo dicen que trabajar es lo mismo que hacer faena (bueno, igual en castellano no suena tan bien 🙄 pero espero que se entienda) pero es bueno saber como se organiza una obra compleja (en una obra sencilla es una cochambrez hacer todos estos líos) con obra civil, carreteras, obra de edificación, servicios… que es para lo que sirve todo este rollo. No es tan y tan complicado. Es que cada uno debe organizar el trabajo de sus “chicos” y no debería meterse en el de los otros, para lo cual las cosas deben estar bien delimitadas y sobretodo bien coordinadas. Es que si no, luego viene un jefe de obra que no tiene ni voz ni voto sobre un trabajador x que no tiene puta idea de como hay que hacer y le dice que no sé qué y luego viene el otro jefe de obra y que no, que el otro no manda y que no sé cá (otra cosa que no suena tan bien en castellano… 🙄 )

    Además, si estamos en esta charca es para aprender sobre rizos y sobrerrizos, que para las cosas mundanas ya están los libros.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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  • El debate ‘ Empresa promotora y contratista’ está cerrado y no admite más respuestas.