Una empresa de paquetería: dos trabajadores que realizan labores telefónicas, recepción de envíos, preparación de paquetería y conducción a destino. Tras reconocimiento médico a uno de ellos, le han dado un apto con restricción a la manipulación de cargas en todo su contenido según Real Decreto 487/1997. Si no puede realizar manipulación de cargas, deben contratar a otra persona para que haga esa labor, ya que no puede preparar los envíos, ni hacer la recepción, ni descargarlos en destino. No deberían haber emitido un no apto? Ya que las labores de conducción y telefónicas son importantes pero complementarias a las labores de manipulación. Qué puede hacer el empresario, en algún caso, ¿puede solicitar otra valoración de aptitud médica? Yo no soy médico, pero si entiendo en parte al empresario que tiene que pagar dos sueldos con los mismos ingresos.