En principio en el art 35 del R.D. 39/97 sobre Reglamento de Servicios de Prevención, se definen las funciones del nivel básico, entre las cuales no se define expresamente la de realizar actividades de formación, (en principo atribuidas a tecnicos intermedios y superiores y a entidades acreditadas).
Con una interpretaciópn flexible, en una empresa de menos de 6 trabahjadores, el promover comportamientos seguros, utilización correcta de equipos, promoción de la prevención, etc…, no deja de ser informar en materia de seguridad y salud.
Lo más normal, es que las Mutruas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, impartan los cursillos de P.R.L. para trabajadores, en la mayoría de los casos sin costo económico para la empresa.
En resumen, capacitación legal para impartir formación en materia de seguridad y salud, no se tiene con el nivel básico.