- Este debate tiene 13 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 8 meses por PedroV.
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¿A la empresa que hace la limpieza de las viviendas de la obra hay que incluirlas en el Libro de Subcontratación y en el PSS?
Buenos días
Por supuesto… no deja de ser una fase más de obra. Yendo más allá, a día de hoy deberán estar inscritas en el REA.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Creo que en la Ley 32/2006, en su artículo 2 no incluye las labores de limpieza de las viviendas como actividades propias de la construcción. Entonces, ¿porque van a inscribirse en el REA?
Buenos días
1º- Sí esta en el ámbito de aplicación “Trabajos de pintura y limpieza”
2º- Criterio de la inspección y de las delegaciones de trabajo: Toda empresa que entre a obra, ya que en el ámbito de aplicación existe un punto en el que se recoge de forma general “construcción” y eso aplica a cualquier trabajo.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Rectifico, si estan incluidas las actividades de limpieza y por lo tanto deben incluirse en el REA.
Esto creo que tu y yo ya lo hemos discutido. Un estudio geológico o sondeos del terreno a realizar por personal en la obra por ejemplo no necesita estar inscrito en el REA.Ni los SPA que mandan técnicos a obra deben inscribirse en el REA. O sea que no todo trabajo realizado en obra si no aquel que realiza trabajos o actividades relacionadas con la construcción. Ya he reconocido que lo de la limpieza ha sido una coladura.
Que lo hayamos discutido no significa que te haya dado la razón, y seguiré sin dártea, compañero..
Un SPA no realiza trabajos de obra, no aporta valor ejecutivo a la misma, es más, no trabaja al servicio de la obra, si no de la empresa que le contrata.. .y por lo tanto no debe estarlo..
Una empresa de sondeos, si los realiza durante la ejecucion, sí debe estarlo..
En cuanto a lo de la limpieza, escribí mi post segundos antes que el tuyo, si no hubiera evitado la aclaracion (tampoco consiste el foro en discutir por discutir),
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No necesito que me del la razon, cuando en la página del ministerio sobre el REA, sección preguntas frecuentes, en los ejemplos de empresas que deben inscribirse dice (lo que está entre comillas):
“Empresas de asesoramiento técnico.
Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA”.
Es decir, una empresa de asesoramiento técnico, que tenga personal en obra, pero no ejerza facultades de dirección y control en los trabajos realizados, da la impresión que no debe tampoco inscribirse en el REA. Realizar estudios geológicos durante la ejecución, ¿es ejercer facultades de dirección y control?
Otro ejemplo algo puñetero. Imaginemos que la empresa A contratista de obra tiene contratado un servicio de catering en obra. No realizan trabajos de construcción pero acceden al espacio físico de la obra y según tu criterio al tener personal en obra, ¿deberían estar en el REA? pregunto.
logicamente si, mas si en el proyecto de obra viene incluido este capitulo de limpieza de viviendas, pues habitualmente es así…….. de todas formas tambien esta el estudio de seguridad donde debe estar contemplada la limpieza final de obra.Espero te sirva de algo
Una vez más completamente de acuerdo con Oskar, además puedo decir que se preguntó a la inspección de trabajo y la respuesta ha sido la razón que oskar ha dado correctamente una vez mas
PUes volvemos a la carga, compañero..
1º- Una empresa que realiza trabajos en obra, no realiza “asesoramiento técnico”, si no “trabajos técnicos de obra”… es muy diferente asesorar que trabajar… Una asistencia técnica dependiente del promotor, dirige y asesora, pero ejecuta la edificación, el muro o la carretera… una empresa de estudios goelógicas, realiza un trabajo técnico de obra… va allí y hace sondeos, etc etc… o un topografo “asesora”…En cuanto al catering… ya hice lo que para mí era la distinción fundamental… y es que el caering no hace trabajo “de obra”, el trabajo del camarero no aporta a la construcción, no realiza avances de obra… es un servicio empresarial fuera de los trabajos de construcción.. es igual que el SPA, que es de la empresa X y no de la obra.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Luego el criterio es el siguiente:
Si hace trabajos relacionados con la obra (sean ténicos o de ejecución) y accede a ella, debe tener inscripción en REA.
Lo digo para que quede claro.
Actualmente, y según la información que yo he recibido (ITSS y Trabajo) así como mi opinión personal… así es
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Pues me queda claro. Muchas gracias, Oskar76
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