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  • #11052 Agradecimientos: 0
    isma2
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    junio 2007


    Buenas tardes, cual es el procedimiento a seguir cuando una trabajadora se queda embarazada?se lo comunica a la empresa y a partir de eso, que?

    #135834 Agradecimientos: 0
    nelly. V
    Participante
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    mayo 2007


    Por parte de la empresa se lleva el control del embarazo, se analiza el puesto actual, si tiene algun riesgo se realiza el cambio de area, hasta que se llegue a incapacitar por maternidad, posteriormente al regresar de ésta se llena el regreso de incapacidad, dónde se conocerá el estado de salud de ella como del producto.

    #135835 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    Hay que considerar si el puesto es de riesgo para el embarazo o no (no embarazo de riesgo, que sería un concepto diferente). Para ello el técnico de prevención debe hacer una evaluación del puesto y si lo considera de riesgo propone un cambio de tarea a la empresa, que puede o no acptar ésta. En caso de no poder cambiarse el puesto de trabajo el paso que queda es pedir al médico de Asistencia Primaria un informe para que se inicie un procedimiento ante la Inspección de la Seguridad Social o del organismo autónomo competente solicitando las prestaciones de salario a costa de la administración pública hasta que se pase a la incapacidad laboral por parto y maternidad. Es un proceso complicado y lento, pero hay que hacerlo por parte de Asistencia Primaria, aunque el Servicio de Prevención es quien comienza emitiendo el informe de riesgo para el embarazo, pero no sirve para nada si no lo continúa el médico de Asistencia Primaria. Espero que lo entienda y que no suponga un lio de idas y venidas de un departamento a otro.

    #135836 Agradecimientos: 0
    menjar
    Participante
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    mayo 2005


    Existe la directiva 92/85/CEE, de 18 de c otubre de 1992 de seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embaraza, segun el anexo I y II, segun la evaluación del puesto de trabajo, a la trabajadora embarazada se le tendra que restringuir los procedimientos de trabajo o reebucación a otro puesto de trabajo o suspensión temporal del puesto de trabajo.
    En principio cuando una trabajadora comunica su embarazo tiene que ir al departamento de vigilancia de la salud- certificado de aptitud y evaluación del puesto de trabajo (por el técnico).

    #135837 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Hay que realizar un documento en el que la embarazada, o en periodo de lactancia, comunique al Servicio de Prevención su estado. Previamente se tendria que tener todas las evaluaciones de riesgo en los puestos de trabajo, en relación al embarazo o lactancia. De acuerdo con la Directiva 92/85/CCE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en la trabajadora embarazada o en período de lactancia, y basados en la Ley 31/1995 en su articulo 26, sustituido por la Ley 39/1999,

    #135838 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Continuando.
    posteriormente hay que relacionar en puesto de trabajo con la evolución del embarazo (no confundir con el embarazo de riesgo),, la capacidad de manipulaciones de cargas enta relacionada con la semana de embarazo. cuado toda la evalucion está realizada se puede seguir el esquema siguiente.
    No existen factores de riesgo, control por los especialistas correspondientes (Servicio de Salud)
    Existen factores de riego intrínsecos (no laborales), se remitirá al médico de Servicio de Salud para valorar IT.
    Existen factores de riesgo extrínsecos (laborales), se seguirá el procedimiento de actuación para proponer un cambio en las condiciones o en el tiempo de trabajo, cambio de puesto, o la situación “Subsidio por riesgo durante el embarazo” RD 1251/2001.

    #135839 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    1º Evalaución de riesgos: puestos de trabajo esentos de riesgo para embarazada.
    2ºProcedimiento interno para comunicar la gestación en los casos con puestos de riesgo en gestación y lactancia.
    3ºRemitir el caso a la Mutua que sera esta la que continue con el procedimiento, desde la:
    La nueva Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modifica alguna redacción de la LG de Sanidad y la disposición adicional duodécimamodificaciones a la LPRL.

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