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  • #57286 Agradecimientos: 0
    Paujavrod
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    octubre 2005


    Hola a todos, buenas tardes, tengo una duda y no sé si me podreis ayudar.
    ¿Alguien tiene alguna trabajadora embarazada en turno de noche?

    #319211 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    no creo que el trabajo a turnos nocturnos sea nada bueno para una embarazada.
    yo de primera recomendaria cambio de turno

    #319212 Agradecimientos: 0
    chumie
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    marzo 2006


    Las trabajadoras embarazadas no pueden realizar trabajo nocturno

    Te recomiendo hagas un procedimiento de maternidad

    #319213 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    a mi la logica me dice lo mismo pero,¿ donde lo pone ?

    #319214 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    art 26 de 31/95 ,ojo con decir que no pueden, cuando resulte, necesario es la clave

    #319215 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, mi problema es que la mutua ha dado el visto bueno a que la trabajadora siga en el turno de noche hasta que llegue el moemnto de la suspensión del contrato debido al trabajo, ha recomendado el cambio de turno, al igual que el servicio de prevención, pero ¿hay algún imperativo legal que obligue al cambio? según la SEGO es recomendable, ¿pero..?

    #319216 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Creo que somo técnicos, y si el criterio técnico dice que no hay impedimento para el trabajo, que lo haga.

    Otar cosa es que por motivos legales , de convenio u otros recomienden que no trabaje, pero estaríamos en argumento diferente al técnicamente achacable a la preservacioón de su salud y la del feto.

    Es un caso típico que está pasando en Galicia. la valoración del médico del SPRL bassada en la evaluación de riesgos que hacen los técnicos, NO encuentra argumentos técnicos para que la trabajadora embarazada continúe su trabajo, sin embargo si esta acude a su médico de la SS, este si le da la baja . Evidentemente nuestra postura técnica está argumentada, lo que haga la SS No es nuestro problema.

    #319217 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Creo que somo técnicos, y si el criterio técnico dice que no hay impedimento para el trabajo, que lo haga.

    Otar cosa es que por motivos legales , de convenio u otros recomienden que no trabaje, pero estaríamos en argumento diferente al técnicamente achacable a la preservacioón de su salud y la del feto.

    Es un caso típico que está pasando en Galicia. la valoración del médico del SPRL bassada en la evaluación de riesgos que hacen los técnicos, NO encuentra argumentos técnicos para que la trabajadora embarazada NO continúe su trabajo, sin embargo si esta acude a su médico de la SS, este si le da la baja . Evidentemente nuestra postura técnica está argumentada, lo que haga la SS No es nuestro problema ( lre da la bja por Enfermedad común).

    #319218 Agradecimientos: 0
    fgs
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    enero 2002


    La Comisión Europea hizo pública una Comunicación sobre directrices para la evaluación de riesgos. Se trata de una guía práctica que la Comisión debía elaborar por mandato de la directiva específica sobre mujeres embarazadas (Directiva 92/85/CEE de 19 de octubre de 1992).
    El documento empieza por reconocer que aunque “el embarazo no es una enfermedad sino un aspecto de la vida cotidiana”, los cambios fisiológicos y psicológicos que conlleva pueden suponer que condiciones de trabajo consideradas aceptables en una situación normal, dejen de serlo.Advierte, también, que “una evaluación única puede no ser suficiente ya que el embarazo es un proceso dinámico y no una condición estática”.Las jornadas de trabajo prolongadas, el trabajo por turnos y el horario nocturno pueden tener importantes consecuencias para la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o estén en periodo de lactancia.

    #319219 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    De todas formas teniendo que cuenta que el embarazo en sí no es una enfermedad, aunque con el trascurso del tiempo crea importantes cambios fisiológicos en la mujer, creo que el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores puede resolver bastante bien esta problemática.

    #319220 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Paujavrod: Lo que se busca es la máxima seguridad para la madre y el feto.
    Si se manifiesta que tiene riesgo el trabajo nocturno, se deberá cambiar.
    Mira el art 26 de la LPRL, y se explica perfectamente. Un saludo. Jopar.

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