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  • #57269 Agradecimientos: 0
    llampito
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    marzo 2008


    Hola. hay periodo de tiempo estipulado para los accidentes “in itinere”?

    Gracias

    #319116 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo debe indicar la definición de vuestras reglamentaciones pero generalmente es “..en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre y cuando el empleado no hubiere alterado o interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo..”, pues bien hay formas y tiempos para declarar el trayecto e interrupciones.

    #319117 Agradecimientos: 0
    CATARROJI
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    marzo 2006


    La calificación de un accidente como accidente in itinere requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas

    #319118 Agradecimientos: 0
    launero
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    enero 2007


    Se trata de un accidente sufrido por el trabajador/a en el trayecto de su casa al trabajo, al ir o volver en un tiempo y
    trayecto lógico y habituales, por tanto legalmetne no está establecido un tiempo o duración concretos.

    #319119 Agradecimientos: 0
    R. G. C.
    Participante
    0
    junio 2003


    Normalmente en una investigación de accidentes, se debe tener en cuenta que exista una relación lógica de tiempo y sitio, en los desplazamientos. En algunas oportunidades se puede solicitar al trabajador al iniciar su contrato laboral, que describa la ruta normal y otra alterna, cada una relacionando el tiempo.

    #319120 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente, es lo que se llama doctrinalmente el “elemento crononlógico” o temporal del accidente. Y este es variable…es el tiempo “prudencial”, “adecuado” “razonable” “justificado”, etc, etc. Ahora bien no lo verás expresado en minutos, algo así como … el accidente debe ocurrir dentro de la hora y media siguiente a la llegada o salida del trabajo..

    #319121 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
    0
    abril 2007


    Un accidente se considera in-itínere cuando ocurre en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo.

    No hay un tiempo determinado, ni siquiera un trayecto determinado, aunque, eso sí, este trayecto debe ser lógico. Por lógico se entiende que si no puede haber una ruta fija, porque puede ocurrir que a determinadas horas haya mucho tráfico en la que sea más corta, y en cambio se tarde menos por la más larga.

    Lo que sí tiene mucha discusión es, por ejemplo, que en el trayecto se recoja a los niños. Aunque el recorrido sea lógico familiarmente hablando, puede ser bastante controvertido un accidente en este caso. (Aparte de una desgracia)

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