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N&Co.
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¿Cualquier operario que este en poseción del Carné de operador de grua torre puede utilizarla?.
En una obra donde hay una grúa con su gruista que es la persona asignada para manipularla, “puesto que le pidieron su carné para darle de alta con dicha grúa” pues bien, a dicho grúista lo tienen para todo menos para lo q a sido contratado, y como dentro de la empresa hay tres operarios con carné incluso el encargado,dicen que como tienen dicho carné pueden utilizar la grúa , ¿PUEDE SER? ¿ HAY ALGUN DECRETO O LEGISLACIÓN Q LO INDIQUE?Las personas que esten contratada, nombrada y autorizada, seran las unicas que pondran manipular la grua.
Cuando se sustituye el gruista, por ejemplo, el gruista lo pone el estructurista y al acabar se vá, en Catalunya hay que hacer un escrito a la Consellería de Industria, comunicando el cambio del gruista que se legalizó al hacer la puesta en servicio, por el otro que lo sustituye.
R.D. 836/2003 sobre grúas torre.
Si bien es cierto, el carné, es un documento habilitante para la operación de este equipo. Sin embargo, la empresa es quien designa y autoriza a su personal para actividades específicas.
Bastará con que la empresa designe a todos esos operarios con carné como posibles operadores de la grúa torre en cuestión.Si la empresa los autoriza por escrito, no veo el problema
El sólo hecho de contar con el carné de operador de grúa, no lo habilita para ocuparla en el momento que estimen conveniente. Para ello la Empresa deberá autorizarlos por escrito a aquellas personas que cuentan con el carné y vcon la idoneidad necesaria para operar la grúa en algún caso especifico.
RESUMEN:Además del carnet de operador de grúa torre, (no de cualquier grúa ), autorización escrita de la Empresa. (Una autorización para cada persona facultada)
cuando un gruista empieza a operar con la grúa torre debe firmar en el libro de registro de la grua torre (que te lo tiene que dar la empresa instaladora de la grúa), asumiendo entonces la responsabilidad de aquella grúa en esa obra. Si tiene que operar un gruista nuevo deberá firmar, entonces el anterior deja de tener responsabilidad.
Una opinión más. La Reglamentación se refiere siempre a la figura del gruísta en singular, como ya te han repasado aquí varios textos … y en cada Autonomía tiene distintas formas de documentar su sustitución y otras situaciones del estilo…
Para mi lo más importante viene dado por la importancia y riesgo potencial de una máquina de estas características, que hace que yo entienda que debe ser manejada por UN (1) GRUISTA que se pueda responsabilizar de todo lo que conlleva su trabajo.
De otra forma te puedes encontrar con problemas muy variados … ante fallo de algún limitador, por ejemplo, ¿cual de los 3 ó 4 va a ser el responsble de haberlo notificado-para la máquina? ¿quien se ocupa, y responsabiliza, de que quede en veleta? … -
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