- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por verdoso.
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Buenos días,
¿podría ser que en una futura planta de oficinas dedicada a uso administrativo, de 130 m2 aprox., donde habrá 12 puestos de trabajo con sus respectivos ordenadores, 1 despacho con su equipación correspondiente, 2 fotocopiadoras, mucha documentación en soporte papel, equipos de aire acondicionado, … no sea obligatorio la instalación de sistemas de detección de incendios y alarma, según el CTE? ¿Sólo obliga a su instalación en superficies mayores a 2000 m2? NO me entra en la cabeza.¿Podría alguien aclararme esto?
Gracias por anticipado y un saludo.
¿Porqué no te entra en la cabeza? En instalaciones industriales tampoco se necesita deteccion de incendios en muchos casos.
O sea, que toca apelar de nuevo al sentido común, y rememorar hechos en plan edificio Windsor, interrupción de la actividad de la empresa en caso de incendio, …
Aún así, me sigue sin entrar en la cabeza. De acuerdo que en muchos casos tampoco tampoco es obligatorio en instalaciones industriales, pero es que en muchos casos la carga de fuego es irrisoria, y no tiene mucho sentido, pero… en oficinas, con aparatos electrónicos, ladrones, documentación, … me sigue sorprendiendo.
En fin, seguiremos intentándolo.Mucha documentación en papel??
Si quieres meter detectores tendrás que aumentar la documentación que tienes en papel… haz un calculo de Qs …
😉Por cierto, pon moqueta en el suelo; eso ayuda.
A lo mejor si las compañias de seguros valorasen realmente ese tipo de cosas…
De todas formas, lo del sistema de alarma a mi muchas veces me da risa.
Falsas alarmas, mal manteniemiento, nadie sabe como gestionarlo,… Al final acaban todos silenciados o apagados, así que para que…
Otra cosa es si el edificio no estuviese sectorizado, así tus 130 m2 en realidad podría ser muchos más y a lo mejor si que acabarías teniendo que tener detectores,… o compartimentar adecuadamente.Buenos días compañeros, solo hacer un par de incisos sobre esta cuestión del foro.
Por una parte comentar que la Normativa y Reglamentación siempre trata de proteger a las personas y/o al medioambiente, por lo que rige ese criterio primordial así, es mucho mas importante la facilidad de la evacuación y salvamento, que los medios de extinción.
La protección del patrimonio particular le corresponde a su propietario o promotor y nunca a la Administración, por ello hay una extensa gama de seguros patrimoniales privados.
Por otra parte hay que tener en cuenta también que las obligaciones Normativas son los minimos exigibles para garantizar los riesgos previstos, pero no hay limitación en cuanto a “máximos” que es donde debe regir el sentido común para que, además de que la protección de las personas quede garantizada (cumplimiendo el mínimo) se quiera optimizar otro tipo de instalaciones que mejoren la protección sobre las personas y/o el patrimonio empresarial.
Primero evalua la carga termica y en función de ella, asi como localización de esa oficina, pudiera estar en la `planta 29, que existe alrededor de ella, etc…, es ha partir de evaluar el riesgo intrinseco de incendio el que te determinara si o no osea procede o no procede la colocación de sistemans de detección y extinción.
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