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Buenas tardes,
Mi duda es la siguente,
En residencias de la tercera edad dónde está hecho el plan de emergencia y autoprotección segun NBE- CPI- 96. Con la nueva normativa básica de autoportección ( R.D. 393/2007) ¿hay que actualizar estos planes? ¿o no es necesario y es suficiente con el plan que hay?
¿cual es la diferencia entre ambas normas?Muchas gracias y espero vuestras respuestas.
saludos
Si la tienes que actualizar:
ANEXO I PUNTO 2 LETRA F,
“Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, …”Si ya tienes un plan de autoprotección hecho, no creo que tengas muchos problemas para hacer la actualización, en el RD deja bastante claro el contenido del plan de autoprotección. Utiliza la información del plan de emergencia antiguo que puedas aprovechar.
Un saludo
Coincido con la anterior respuesta, es preceptivo su actualización.
En México con la Ley actual no es necesario reportar los cambios o actualizar el programa cada determinado tiempo.
Sin embargo se está desarrollando una nueva que propone actualizaciones anuales.Aprovecho para solicitarte me envíes la norma CPI-96, para conocerla en detalle
Que yo recuerde la CPI-96 obligaba a un plan de emergencia en edificios de uso hospitalario, pero no indicaba cómo.
Por lo tanto, el plan de emergencia que tengáis no estará adecuado a la CPI-96, sino obligado por ella, que es distinto.
Por eso, no cabe aludir a que la norma básica de autoprotección respeta aquellas situaciones derivadas de normativa específica. Eso se refiere a aquellas normas que establecen pautas de elaboración de los planes de emergencia, que no es tu caso.
Por eso, ahora te tocará reorganizar el plan de autoprotección conforme a la normativa en vigor.En cualquier caso, un plan de autoprotección ha de ser revisado de forma periódica independientemente de bajo quen ormativa se haya creado originalmente.
Al haber cambiado la normativa que define los Planes de Autoprotección, habrá que adecuarlos a esta.
Lo que no habrá que adecuar es la instalación si esta cumplía con la norma que la definía al construirla, a menos que se den las condicciones para ello.Primero mira a ver si es obligatorio elaborar plan de autoproteccion segun la nueva normativa. No todos los edificios tiene que tener un plan de autoproteccion segun rd 393. Depende de la actividad, altura, etc.
Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual
Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.Ojo la norma actual es DBSI DE LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACIÓN 2006 LA DEL 96 YA NO TE VALE
Perdona la norma CPI Y DBSI son válidas según esté en construcción o construido el edificio o se acometan reformas. La norma de autoprotección ya contiene los mínimos del plan, es un tema complejo que yo dejaría en manos de especialistas o te queda mucho que estudiar para adaptarlo, si el primero lo hiciste tu adaptalo sino estudia si es correcto, te puedes llevar desagradables sorpresas y la responsabilidad es mucha.
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