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Buenas
Una pregunta: ¿Qien puede elaborar un PSS? ¿Cualquier persona que siga las directrices fijadas por el RD 1627/97, El coordinador, El SPA?
Gracias
pufff menuda preguntita… primer consejo intenta encontrar en el buscador temas anteriores a ver si te aclaran algo.
resumiendo, el PSS lo debe hacer un técnico del contratista, NUNCA EL CSSEn momentos de recogimiento, acudo a la norma…
A ver, el planteamiento es realmente sencillo: art. 7 del R.D. 1627/1997. ¿De quién es la obligación de elaborar el PSS? Del contratista. Punto. Y como la norma no dice más, surgen las interpretaciones mil. Porque legal y administrativamente, mientras el PSS lo firme el contratista como suyo, suyo es, y poco importa de dónde viene, o quién lo ha redactado.
¿Puede alguien elaborar el PSS y que luego lo firme el contratista como suyo? Pues bien, es que efectivamente, así ocurre en el 99,9 % de los casos (el 1% restante lo ocupa algún contratista tipo persona física que tiene un plantilla de PSS sobre la cual corta y pega una y otra vez, una y otra vez,…).
¿Quién? Eso depende de los contactos/amistades/vasallos que tenga el contratista, y que quieran redactárselo. Puede ser él mismo, alguien de su empresa, alguien de su S.P.A., etc. En definitiva, alguien enmarcado en su organización empresarial. Se me apuras, incluso un amiguete con mucho tiempo libre, u otra persona externa. Mientras al final lo firme el contratista…
Ahora, como se ha dicho ya en varias ocasiones, siempre será mejor que lo elabore alguien con conocimientos preventivos suficientes. EL PSS es después, de todo, un documento eminentemente preventivo (pone “seguridad” y “salud” en su denominación), por lo que es de cajón que su autor material tenga “algo” de idea en materia de PRL. Muchos CSS también solicitan de hecho la identificación del autor.
Cuidado, el CSS no debe elaborar el PSS. Esa NO es competencia suya (véase el art. 9 c. del R.D. 1627/1997).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
El PSS lo debería elaborar el SPA (antes Mutuas y SPA) de la empresa contratista, para así cumplir la Ley 31/95 y el RD 39/97, pero no lo hacen para cubrirse las espaldas y seguir pagando a sus técnicos la mierda que les pagan, modificando con ello las condiciones económicas de todo el sector.
Por otro lado el PSS es una evaluación de riesgos de ANEXO 1. Es por ello que lo debe elaborar un técnico de nivel superior.El PSS lo debe elaborar el contratista y aprobarlo el CSS
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