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    Anton Dublang, Arsuaga
    Participante
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    febrero 2014


    Se me han planteado estas preguntas en mi actividad de coordinador de seguridad:

    1)Una empresa (S.L.)esta formada únicamente por varios o por un sólo trabajador autónomo. ¿Cómo se considera a esta empresa de cara al RD 1627 si el promotor ha contratado directamente sus servicios? ¿Contrata o trabajadores autónomos?

    2)Dos empresas han contratado DIRECTAMENTE con el promotor la realización de trabajos.¿Puede una de ellas adherirse al plan de seguridad de la otra (contando con su conformidad)si en el plan de seguridad de la primera se contemplan los trabajos de la segunda? o por el contrario …¿Están obligadas ambas a realizar cada una su plan?

    Gracias a todos

    #202247 Agradecimientos: 0
    Arco
    Participante
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    febrero 2003


    En relación a tu primera pregunta, lo que prima es el status juridico de la SL. Por lo tanto el promotor ha contratado a una empresa, que de acuerdo con lo establecido en el RD1627/97, tendrá el carácter de CONTRATISTA.

    Entiendo que cada una de ellas ha de presentar su propio Plan de Seguridad, ya que es en el plan de seguridad donde cada empresa identifica, evalua y corrige sus riesgos. Todo ello sin dejar de tener en cuenta la Coordinación de Seguridad y Salud, y aquello establecido en Coordinación de Actividades Empresariales.

    #202248 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Como bien te ha señalado ARco, en el primer caso, si el señor está como S.L. pues se contrata con esa S.L. Ahora bien, toda persona contratada por esa S.L. tiene que recibir todo lo establecido en la Ley para los trabajadores.

    Respecto a la 2ª pregunta, cada empresa tiene que presentar su propio plan. Sólo se podría adscribir una al plan de la otra en caso de que una de ellas fuera contratista de la otra.

    Esto lo podrían hacer en caso de haber un contratista principal que subcontratara a estas dos empresas.

    En este caso, cada empresa un plan SS.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #202249 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Juantomás parece que vas rizando el rizo,si le das un vistazo a la Guia Técnica saldrás de bastantes dudas, algo parecido se contesto en tu anterior pregunta, si el promotor contrata directamente con un autómo,o autonomos, el promotor tendra la cosideración de contratista, respecto a ellos,pero si contrata con un autónomo el cual a su vez contrata con otro autónomo, dicha contratación tendra caracter mercantil, en este caso el primero tendra las obligaciones de contratista respecto al segundo.
    Respecto a tu segunda pregunta el RD 1627/97 lo dice bien claro, cada contratista elaborará el plan de Seguridad,y en el caso que planteas las dos son contratistas.

    #202250 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Un vistazo a la guía técnica y la próxima vez lo tendrás más claro. No son tan retorcidas las preguntas como creías, son más bien reales del dia a dia.
    Ya te han respondido los demás foristas con acierto.

    #202251 Agradecimientos: 0
    Anton Dublang, Arsuaga
    Participante
    0
    febrero 2014


    Antes que nada gracias a todos.

    Que yo sepa en la guía técnica, respecto al estatus jurídico de una SL no pone nada (suponía que no se podría asimilar a un trabajador autónomo aunque la Sl únicamente este formada por uno de ellos pero quería asegurarme)
    En relación a las contratas el Real decreto es claro, pero nos ha surgido la duda de si esta opción sería viable contando con la conformidad de ambas empresas. Lanzaba la pregunta porque, al menos en Vizcaya, a pesar de que la guía ténica dice otra cosa, Inspección de Trabajo aplica el criterio de que, en caso de que el promotor contrate a varias empresas que desarrollen sus trabajos a la vez, éste asuma el papel de contratista principal y, todo ello, con el fin de que en la obra no coexistan varios planes de seguridad sino uno solo….por eso preguntaba si sabiaís de algún caso en que una contrata (que no subcontrata)se adhiera al plan de seguridad de otra contrata, contando con la conformidad de Inspección, claro está.

    Un saludo

    #202252 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Pero eso que dices (la inspección) que haya solo un PSS no tiene lógica ninguna, ya que una contrata elabora su PSS en función de las fases que va a realizar y los metodos a seguir, y no tienen porque incluir los de otra contrata que venga después.
    ¿entoces que hacemos, que la primera contrata realice un anexo para que le valga a la segunda?
    Puestos en este trance, lo mejor es que el promotor realice el PSS incluyendo todo y las contratas se adhieran a el.

    Pero vamos, viniendo de parte de algunos inspectores me creo cualquier cosa. ¿Y en base a que ley te dicen que hagas esto de un solo plan?

    #202253 Agradecimientos: 0
    MIRASCENO
    Participante
    0
    noviembre 2005


    EN LA PRIMERA CUESTION, SEA SL O SOCIEDAD UNIPERSONAL, A QUIEN CONTRATAS ES A LA EMPRESA.
    CADA EMPRESA TENDRA QUE FACILITAR SU PLAN DE SEGURIDAD DE LA FASE A EJECUTAR POR ELLA.
    EN EL PLAN SyS DE CADA EMPRESA, TIENE QUE PLANTEAR LA FORMA DE EJECUCION, MAQUINARIAS A EMPLEAR, NUMERO DE OPERARIOS, FORMACION DE LOS MISMOS, ESPECIALISTAS, RECONOCIMIENTOS MEDICOS, PLANIG DE TIEMPOS, ETC. NO ES LO QUE SE ACOSTUMBRA A ENTREGAR, FOLIOS DE FASES Y NADA MAS.

    #202254 Agradecimientos: 0
    cherokyron
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Bueno, es que entiendo que el criterio de la Inspección sería correcto teniendo en cuenta lo que dice el RD 1627/1997. El promotor se convierte en contratista principal por contratar directamente a las diferentes empresas o gremios que ejecutan las obras y, como tal, debe realizar el PSS. Luego esas contratas, subcontratas, autónomos o lo que sean se tendrán que adherir al plan o presentar uno propio.
    En el caso que expones lo que puedes hacer es que el PSS que tiene que realizar el promotor como contratista principal lo realice una de las empresas (aunque no vaya a ejecutar toda la obra, que eso no tiene que saberlo el inspector a priori) y luego la otra u otras empresas que intervengan que se adhieran a ese plan.

    #202255 Agradecimientos: 0
    joragc
    Participante
    0
    abril 2005


    En cuanto a la primera pregunta, indicar que una empresa puede ser sólo de dos tipos:
    * Persona Física, denominada a los presente efectos como trabajador autónomo, con trabajadores o sin ellos.
    * Persona Jurídica, denominada “empresa” en sus multiples variedades ( S.L.; S.L.U.; SOC. COOP.;….).
    En el contrato de ejecición de obra como esta incluido como persona fisica (Perico Perez) o como empresa, ello implicará el tipo de persona que realiza el contrato. en el contrato de ejecución determina si es autonomo ( persona fisica) o empresa (persona juridica). Independientemente de que el gerente de la empresa tenga que estar de alta en el Reg. de Autonomos. Una empresa (pers. juridica) puede estar formada por un socio (empresa unipersonal) o 100 socios.
    Para los efectos del 1627/97, ya sea autonomo o empresa, sólo va a determinar el tipo de contrato y partidas que hayan contratado.
    El promotor puede haber contratado direntamente con uno de ellos una serie de partidas ( las mismas o no), lo que supone que para el promotor cada una de las empresas son contratistas para el promotor, lo que supone dos puntos:
    * El promotor actúa como contratista principal, ejecutando directamente el control de ejecución de la obra ( actuando como contratista principal de toda la obra) lo que implicaría que o bien redactar como contratista principal todo el plan y las demas empresas adherirse al mismo, con la redacción en el de cada unos de los procedimientos de trabajo
    * O bien Solicitar a cada una de las empresas contratadas un plan de seguridad especifica para esa obra, en función a cada unos de los procedimientos especificos de trabajo de cada empresa, ya sea fisica o juridica. Esta última la tendencia de la Inspección en Murcia.
    Aunque las dos son válidas.

    #202256 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Si a quien contrata es a una S.L., es una empresa la contratada, no un autónomo.
    Si las empresas son directamente contratadas por separado cada una de ellas por el Promotor, cada una de ellas es Contratista y por tanto está cada una obligada a redactar un PSS

    #202257 Agradecimientos: 0
    AVANTIA
    Participante
    0
    octubre 2005


    CONTRATA PRINCIPAL ES LA EMPRESA CONTRATADA DIRECTAMENTE POR EL PROMOTOR, POR LO QUE ESA SL SERIA CONTRATA PRINCIPAL Y DEBERIA PRESENTAR EL PLAN AHORA BIEN, SI EL PROMOTOR CONTRATA A OTRA EMPRESA LA COSA CAMBIA Y ES EL PROPIO PROMOTOR QUIEN ESTA EJERCIENDO DE CONTRATA PRINCIPAL POR LO QUE ES EL QUIEN HACE EL PLAN Y LAS DEMAS LAS QUE SEA ADHIEREN.
    EJEMPLO UN PROMOTOR CONTRATA AL ESTRUCTURISTA Y EXCAVACIONES SON DOS EMPRESAS QUE CONTRATA EL PROMOTOR SI ADEMAS CONTRATA AL ALBAÑIL , LAMPISTA Y DEMAS ES EL PROMOTOR EL CONTRATISTA PRINCIPAL
    SI EL PROMOTOR SOLO CONTRATA A UNA EMPRESA QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODA LA OBRA SERA ESTA EMPRESA LA CONTRATA PRINCIPAL EN NINGUN MOMENTO PODRAN EXISTIR 2 CONTRATAS PRINCIPALES EN UNA OBRA.

    #202258 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    ¿De dónde has sacado que sólo puede haber una contrata principal? Habrá todas las que el promotor contrate y no por eso pasa a ser contratista el promotor.
    Leete el R.D. 1627/1997 sobre obras de construcción y verás que puede haber varios contratistas principales, y que estos tendrán que presentar cada uno su plan de seguridad para aprobación por el coordinador de seguridad.
    En todo momento pueden existir varias contratas principales a la vez.
    ¿Pero de dónde has sacado estas conclusiones para confundir al personal?

    #202259 Agradecimientos: 0
    Anton Dublang, Arsuaga
    Participante
    0
    febrero 2014


    Miguel Angel,

    Ese es el criterio que está aplicando la Inspección de Trabajo en Bizkaia. No es lo que pone en el RD 1627 pero…Por eso preguntaba yo si una contrata se puede adherir al plan de seguridad de otra existiendo acuerdo entre ambas. No es lo que dice el RD pero …ya hay precedentes de que Inspección se decante por algo que se contradice con el RD

    #202260 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Vamos, que a este paso es mejor que sepamos como actua y piensa la inspección de trabajo en vez de sabernos la ley, total ellos la interpretan como quieren.
    O sea, todo lo aprendido en una comunidad autónoma no vale para otra. Pues estamos apañados, con razón hay gente que responde con su buena intención a ciertas preguntas que para otros nos parece totalmente una equivocación.

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