- Este debate tiene 19 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 9 meses por Palomo86.
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Un autónomo está obligado a contratar un servicio de prevención? Yo creia que no, pero me dicen que si quiere entrar en una obra a trabajar debe entregar contrato con servicio de prevencion, evaluación de los puestos de trabajo, informe médico….
sABEIS REALMENTE LO QUE DEBE APORTAR UN AUTONOMO PARA ENTRAR A TRABAJAR EN UNA OBRA???Muchas gracias
UN AUTONOMO SOLAMENTE TIENE QUE CONTRATAR CON UN SERVICIO DE PREVENCION SI TIENE TAMBIEN ALGUN TRABAJADOR A SU CARGO, ENTONCES TAMBIEN TENDRIA QUE REALIZARLE RECONOCIMEINTO MEDICO Y DEMAS…
SI ES ÉL UNICAMENTE, NO DEBERIAN EXIGIRTE ESOBuenos días compañero:
En mi opinión solo se le puede pedir el recibo del pago de contribución a la seguridad social del regimen de autonomos. ( así demuestras documentalmente que efectivamente es un trabajador por cuenta propia).
Por pedir, claro que se le puede pedir el reconocimiento medico, o relación de equipos de protección, pero no esta obligado ya que es un trabajador por cuenta propia.
Cosa distinta es que se tenga que adherir al PSS que porsupuesto tiene que hacerlo.
Saludos
Buenos días
Por ley, sólamente debe realizar la coordinacion de actividades, es decir, cumplir con las normas de seguridad de la obra, acudir a las reuniones de coordinación, etc…
Ahora bien, lo de siempre, si el cliente xige otros documentos, lo hace en calidad de “yo pago, yo pido”, y si es normativa interna de la obra nada en contra puedes decir…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Los autónomos deben cumplir en obra con el artículo 12 del R.D. 1627/97;
Todas estas obligaciones acompañada de documentación, se la tendrá que hacer técnicos competente en PRL, normalmente los técnicos de los servicios de prevención, pero para los autónomos, el Ministerio permite que se haga de forma gratuita por parte de los técniocos de PRL de Mutuas de Accidentes de Trtabajo, siempre que esté acogido a la mejora del seguro de accidente de trabajo con alguna. La excepción es la Vigilancia de la Salud, que las Mutuas no la pueden hacer.
Por ello, no es obligatorio el tener el concierto con un SPA, ya que la Ley 31/95 no es de aplicación a autónomos, tan sólo aportar los documentos solicitado por el artículo 12 del R.D. 1627/95, realizado por técnicos competentes.En realidad un autonomo como han comentado los compañeros solo tiene que aportar el DNI, el recibo del pago mensual a la Seguridad Social y la adhesion a un plan de riesgos laborales (esto es mas dudoso). Lo del certificado médico no es obligatorio. Lo que ocurre es que las empresas hacen extensibles los requisitos de los trabajadores de regimen general de la S.Social a los autonomos sin saber…
Y dependiendo de la constitución del autónomo o su empresita, un seguro de responsabilidad civil para que se haga cargo en caso de que se rompa algo…
Por lo demás, ratifico lo que dicen los compañeros: en las obras, el que paga, pide, y normalmente no tiene ni idea, así que te pueden pedir hasta el certificado de penales…
Saludos.Estoy de acuerdo con lo que dicen mis compañeros especialmente oskar cuando dice “yo pago, yo pido”. Esta cuestión la planteé en petit comite con un inspector de trabajo y dijo que puede ser exigible y que además podría entenderlo y dijo “.. la lprrll es una ley de mínimos eso q no se te olvide nunca…”
Como tal autónomo no peo si ya contrata a otro perosnal si, aunque todo esta en el aire, yo personal mente pido SPA y todo el resto.
Cierto lo de “yo pago, yo pido”, pero lo que pido, LO PAGO, luego si quiere pedirle que tenga un SPA tendrá que pagarselo (a no ser que “voluntariamente” quiera regalárselo).
Buenas
¿Qué tendre que pagar que??
Esto es simple.. quieres trabajar conmigo?? Estos son mis requisitos, y son lentejas… y si no, me busco a otro… ahora… que me convienes tú porque cumples con mis requisitos a pesar de que tus precios sean más caros que otros… eso es otra cosa.. pero de ahí a pagarte yo el SPA… vamos a ver, que soy el cliente, y por lo tanto el que exije los requisitos para entrar en mi obra.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
El que paga no tiene ni idea… o sí!
Porqué damos por hecho que lo piden sin saber??
Tal y como he leido en otro post, y me parece un punto que pasamos por alto muchas veces, la LPRL es una ley de mínimos… pero que leches! Yo quiero que mi obra no sea de mínimos, si no de máximos… eso me constará tiempo e incluso dinero (tiempo para encontrar empresas autónomos que cumplan mis requisitos y posiblemente dinero porque sean mas caros), pero si lo quiero así..
A nadie le va a extrañar si digo que, tengo más posibilidades de “pillar” con un autónomo más concienciado en PRL si se ha molestado, aún no siendo una obligacion legal, en tener una formación en prl, en pasarse un RM que le asegure que no le va a dar un “yuyu” cuando esté a 10 metros, etc…
Pedir más de lo exigible por ley en temas de PRL no me parece no tener ni idea…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Dije: (a no ser que “voluntariamente” quiera regalárselo).
Ley de la oferta y la demanda:
* Esto es simple.. quieres trabajar conmigo?? Estos son mis requisitos, y son lentejas… y si no, me busco a otro…
(si lo encuentras bien, si no a pagar lo que te pide o a rebajar tus “exigencias”, o te lo haces tu mismo)
* que me convienes tú porque cumples con mis requisitos a pesar de que tus precios sean más caros que otros… eso es otra cosa.. pero de ahí a pagarte yo el SPA…
(si es mas caro que el que no lo tiene, probablemente sea porque te está metiendo en el precio la contratación del SPA, con lo que se la estas pagando, me da igual que sea directa o indirectamente).
vamos a ver, que soy el cliente, y por lo tanto el que exije los requisitos para entrar en mi obra.
(evidentemente estoy de acuerdo, del mismo modo que estás en tu derecho de exigir determinadas calidades, pero si exiges madera de pino pagas un precio y si exiges madera de caoba pagas otro).
no es necesario nada como autonomo. Pero para las personas que tenga contratada ese autonomo si.
Entra o regístrate para ver los enlaces PD: lo que no si se debe hacer es poner las condiciones por adelantado.
No se puede contratar en base a los mínimos y luego pretender que se cumplan los máximos.
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