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  • #72799 Agradecimientos: 0
    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    Hola

    Qué documentos debe tener la empresa con respecto al nombramiento de los delegados ?

    Los representantes de la empresa designados deben tener los mismos documentos ?

    En el Comité de mi empresa donde hay dos delegados de prevención y dos representantes de empresa, uno de ellos vamos a nombrarlo y no se si debe ir a alguna entidad pública para nombrarlo y hacerlo efectivo. ( me refiero al representante de empresa).

    Los dos delegados de prevención pertenecen al Comité, que documentos legales tienen que tener y donde deben legalizarlos?

    Gracias

    #430916 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Supongo que te referirás al Comité de Seguridad y Salud, no al de empresa.
    Siendo así, las actas de las reuniones de dicho Comité son documentos oficiales, que pueden utilizarse para documentar el nombre de los representantes de empresa y trabajadores; además sin grandes historias, tan solo reflejando los asistentes por cada parte; ya que los delegados de prevención no los nombra la empresa, sino el comité de empresa, y por tanto su nombramiento es un acto interno de dicho Comité.
    En cuanto a los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud, su designación es un hecho, no un acto; por lo que su mera asistencia como representante de la empresa en el CSS, ya basta.
    No compliquemos el asunto metiendo más papeles de los necesarios.

    #430917 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    De acuerdo con De Locos. No obstante, no por formalismo sino para evitar “cachondeos” no está de más se sigan y se respeten algunas “formalidades”. No es raro que el Comite de empresa (como ancha es Castilla) nombre delegados de prevención a todos sus miembros a efectos de asistir al comité de seguridad y salud (esto lo he visto) de manera que si hoy no puede ir fulano va zutano (via delegación). tambien he visto como “un” delegado de prevención ha pretendido (por escrito eso sí) delegar su prepresentación en el css “nombrando” (él) a un compañero de sindicato para que asista en su lugar.
    Y es que el tema de las “suplencias” da mucho juego.

    De ahí que algunas CCAA (en la Canaria por ejemplo esto está regulado por Resolución de 27/09/2001) existen registros en las correspondientes consejerías de trabajo, de delegados de prevención. En dichos registros se inscriben los delegados de prevención previa presentación del acta de elección de delegado (según formulario predeterminado) determinandose “quienes son” los delegados de prevención . No recuerdo si se pueden predeterminar y anotar suplencias (para casos de ausencia o enfermedad del titulr).

    En cuanto a los representantes de la empresa… son la empresa. No se requiere nada. El empresario los nombra y o los cesa a su antojo en virtud de su “poder de dirección y gerencia” y dado que los susodichos a quien representan es a él.

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