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  • #1516 Agradecimientos: 0
    popel
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hola, quería ver si me facilitais la lista de registros que por ley son obligatorios tener,no para la ohsas sino por ley 31/95, necesito saber si se necesita tener documentada una politica de prevención junto con la evaluación,planificación de la actividad preventiva, memoria anual, formación e información etc

    #82822 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Si te relees tranquilamente la Ley 31/95, la version modificada por las posteriores reglamentaciones, etc… y en concreto su Capítulo III, “Derechos y Obligaciones”, podrás inferir que, de todos estos derechos y obligaciones y demosatrar su cumplimiento, deberás poseer evidencias de los mismos, por lo que los registros exigibles son aquellos que demuestren dicho cumplimiento, es decir, si uno de los art. define que deberá existir un Plan de Prevencion que incluya la política, deberá existir un “registro” de esa política… si te dice que el empresario deberá realizar una efctiva vigilancia de la salud, deberá existir un registro de la misma…
    Creo que es mejor que lo hagas así… te asegurarás no dejarte nada.
    Luego dependerá, como es evidente, del sector al que te dediques, que tendrá una normativa de desarrollo, en la que deberías proceder de igual manera.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #82823 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    en el artículo 23 de la LPRL tienes la documentación que debes elaborar y conservar.
    No se indica que en el plan de prevención de riesgos se deba incluir una política de prevención documentada pero es conveniente disponer de ella.
    Saludos

    #82824 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Pues si. Todo ello se debe recoger además en el plan de prevención de la empresa.

    #82825 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    La política sí debe estar documentada:

    RD 39/97, Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales

    (…)

    El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

    (…)

    e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

    Un saludo.

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