Mejor repasa el RD 216/99 pero hasta la respuesta de expertos yo no contrataría a persona de ETT sin saber que la ETT:
– ofrece la vigilancia de la salud al trabajador
– a dado y registrado formación preventiva ..
y yo no lo contrataría hasta ….
– tener el registros de esos documentos
– dar con registro de recibí a la ETT los riesgos del trabajo del trabajador
– no está de más cuando tenga el trabajador darle otra charla formativa con registro de recibí …
y claro no utilizarlo en los trabajos expresamente prohibidos por el RD 216/99 aunque supongo (aunque siempre hay piratas) que la ETT no hubiero puesto en disposición al trabajador.
Saludos. Opinión personal.