Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #4778 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    UNA MÁQUINA QUE HA SIDO DISEÑADA Y FABRICADA POR UNA EMPRESA CON LA FINALIDAD DE PONERLA A DISONSICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA Y NO DE COMERCIALIZARLA, ¿Qué procesos hay que seguir legales para cumplir la normativa de prevención? ¿Hay que aplicar el RD 1435/1992 para certificar la máquina tal y como se establece en el artículo 8? ¿No es necesario porque no se va a comercializar y lo que debe cumplir son las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo espuestas en el 1215/1997? Si es así, es necesario que nos lo certifique alguna entidad?

    #102210 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Los mismos que si hubiera sido diseñada y fabricada para comercilizarla.

    Saludos.

    #102211 Agradecimientos: 0
    De locos
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    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Prepara un expediente técnico con los contenidos tal y como se indica en la normativa al respecto (también un libro de instrucciones de seguridad), y luego prepara una declaración CE de Conformidad para que la firme el gerente, el director técnico, el responsable de prevención de la empresa o el que la diseñó, es decir, alguien significativo y con entidad en la empresa.
    Para contentar a los más puristas, yo te recomendaría que entre la normativa de referencia a incluir en la declaración CE de Conformidad incluyeras también el RD1215/97 de equipos de trabajo, aunque técnicamente sea redundante, pero no así legalmente para bastante gente de la que se dedica a la prevención y a machacar a los empresarios malos malísimos.
    Si tienes dudas sobre cómo preparar el expediente técnico, puedes contratarlo a una OCA o cualquier Servicio de Prevención como actividad específica, aunque no tendrías por qué.

    NOTA: Lo primero que debes hacer es descartar que vuestra máquina esté incluida en el Anexo IV de máquinas de especial peligrosidad. Si así fuera el caso, deberéis pasarla por un procedimiento de certificación conforme a lo indicado también en la normativa al respecto (examen CE de tipo, …).

    #102212 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
    Participante
    0
    octubre 2006


    Es decir, que la maquina se tiene que comercializar para que la pueda utilizar el trabajador (siguiente el RD 1435/1992). La adaptación de los equipos de trabajo al 1215/1997 se realiza en equipos que han sido comercializados, cuando fuese, y en base a la normativa de aplicación de aquel momento, ¿Es así?

    #102213 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO.

    El fabricante tiene que seguir el “procedimiento” establecido en el RD 1435/92 (“marcado CE” para entendernos) tanto si la máquina es para comercializarla como si es para su propio uso.

    El empresario usuario de la máquina tiene que cumplir, con respecto a esa máquina (equipo de trabajo), lo dispuesto en el RD 1215/97 (entre otras cosas, utilizar unicamente equipos que satisfagan las condiciones de su anexo I, además de aquellas disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación)

    Si el empresario utiliza máquinas fabricadas por él mismo, será fabricante y usuario, quedando obligado a cumplir con lo dispuesto en ambas normativas.

    Aunque parezca lo mismo, no lo es.

    #102214 Agradecimientos: 0
    fremen1430
    Participante
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    mayo 2007


    Lo siento pero a mi no me ha quedado claro del todo. Os explico mi situación. En mi empresa hemos construido una máquina no para comercializarla, sino para usarla internamente. Si bien la máquina ha sido fabricada para ser segura y yo creo que cumpliría la 1435/92, la empresa no ha colocado el marcado CE, y ninguna persona física se ha hecho responsable de la máquina y ésta ya está en funcionamiento.

    Mi duda es ¿es OBLIGATORIO para ponerla en funcionamiento el poner el marcado CE o como no se comercializa no hace falta? La empresa lo que si ha hecho es pasar la 1215/97.

    El artículo 2.1 del RD1435/92 dice:
    Sólo se podrán comercializar Y poner en servicio las máquinas o los componentes de seguridad contemplados en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su uso previsto.
    Recalco lo de “comercializar Y poner en servicio” no un “comercializar O poner en servicio”.

    #102215 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
    2
    mayo 2004


    Ya he pasado por esta situación varias veces, lo que hacemos es adecuarlas al RD 1215/1997. Eso sí, lo debe hacer el técnico superior de PRL.
    Sin más complicaciones.

    #102216 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Igual que te has leído el artículo que comentas, sigue leyendo el RD, y párate donde habla de máquinas para uso propio (abre el fichero y busca “uso propio”. Ahí lo verás todo claro.

    #102217 Agradecimientos: 0
    fremen1430
    Participante
    0
    mayo 2007


    Bueno, he investigado el más tema. Me he leido el RD1435/92 a fondo. Para mi el tema está muy claro.
    Artículo 8.6:
    Las obligaciones de los apartados precedentes incumbirán a toda persona que comercialice la máquina o el componente de seguridad en la Comunidad Europea cuando ni el fabricante ni su representante legalmente establecido en ella las hayan cumplido. Las mismas obligaciones se aplicarán a quien monte máquinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o a quien construya la máquina o componentes de seguridad para su propio uso.

    Y por si quedan dudas, el OSALAN en el “Manual para la adecuación a la legislación vigente de los equipos de trabajo”, dentro de la la sección “Aclaraciones relativas a la colocación del marcado y a la elaboración de la declaración CE de conformidad” comenta:
    6. La empresa fabrica, para su propio uso, una máquina.
    Se convierte en fabricante según el R.D.1435/1992, y por tanto ha de confeccionar el expediente técnico de construcción, colocar el marcado “CE” y realizar la declaración “CE” de conformidad.

    Con lo que este tema para mi está clarísimo. Si fabricas una máquina para tu propio uso, DEBES poner el marcado CE y por lo tanto, que aquí es donde suele venir el problema para la empresa, poner el nombre y apellidos de una persona en la placa.

    El pasar el RD1215 no es suficiente, aunque las empresas, como la mía, piensan que sí ya que en caso de accidente demuestran que ha habido preocupación e interés. Dan por hecho que la empresa certificadora que nos da el 1215 no ha visto graves incidencias en la fabricación de la máquina. Pero esto no tiene porque ser cierto ya que normalmente la persona que te certifica la máquina no tiene mucha idea sobre la mayoría de los temas técnicos, calculo de estructuras, temas eléctricos, etc. Vamos que se limitan a pulsar una seta de emergencia y ver que para y hechar un vistazo rápido por encima.

    Espero haber aclarado el tema.
    Un saludo

    #102218 Agradecimientos: 0
    fremen1430
    Participante
    0
    mayo 2007


    Perdonad por las faltas de escritura de mi respuesta anterior.

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