He encontrado esto en el RD 486/1997:
– Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
– Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
– Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
Es decir yo entiendo entonces en base a esto que: Su anchura ha de ser de mínima de 1m. y que sus peldaños tendrán las mismas dimensiones. Y la huellas mínima de 15 cm y una contrahuella máxima de 25 cm.
Espero que te sirva. Un saludo.