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  • #72477 Agradecimientos: 0
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Adjunto comentario de dos sentencias recientes de los TSJ de Castilla-La Mancha y Asturias que resuelven sobre el despido disciplinario por incumplimientos en PRL, de unos trabajadores que a su vez, reunían la condición de Recurso Preventivo:

    Como se verá, los TSJ fallan de forma distinta, en función de las consideraciones particulares de cada caso.

    ¿Cuál es vuestra experiencia sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria en PRL? ¿Vuestra empresa tiene una política disciplinaria interiorizada por todos los niveles jerárquicos?

    Saludos y buen debate.

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    #428503 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias por el aporte.

    Me hubiera venido muy bien unos meses antes, donde en dos empresas clientes tuvimos procedimientos disciplinarios por incumplimientos de seguridad y hubo que orientar sobre la graduación de la falta y la motivación de los escritos.

    No obstante, para el resto de experiencias (principalmente con PYMES), lo normal es que me encuentre con indulgencias de tipo: “es que el trabajador es así” o “es que no quiere”. Como me comentó un IT una vez, es curioso como para una salida de tono de un trabajador con insultos incluidos muchos empresarios no tiene reparos en darle la patada, pero para temas de PRL (por las que te pueden sacudir sanciones de toma pan y moja en el ámbito laboral), sin embargo, “pasan” sin pensar en las responsabilidades que les puede acarrear.

    Por cierto, que algunos empresarios con los que he hablado ni saben que poseen potestad disciplinaria en materia de PRL, y mucho menos que pueda derivar en un despido procedente.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #428504 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Si, es muy interesente el artículo publicado.

    Sobre lo que dictaminan los tribunales, ya se sabe que no se puede decir nada a priori…
    Me llama la atención que se proceda con despido directo sin previo aviso….
    Tambien que se quiera atibuir atenuantes por aquello de que no hubo daño alguno… (ver art.316 C.P.) …
    No puede tolerarse un incumplimiento por parte de un RP…
    En cualquier caso, el empresario tambien es responsable de ello, por tanto, me parece un poco raro que se llegue a este final, raro, raro, raro… ¿no habrá algo más…?

    Sobre tu pregunta, si estuve en una empresa con regimen disciplinario implantado, pero mal aplicado… unas veces si, otras no… otras no se puede parar el trabajo…. otras se sanciona de cara al cliente pero de cara hacia dentro incluso se aplaude la conducta del trabajador… es decir “un cachondeo” y no hablo de una pequeña empresa con escaso riesgo.

    La mayor parte de las empresas desconocen muchas cosas al respecto, como se ha dicho antes…

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428505 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Muchas gracias. Este tipo de aportaciones son muy positivas para un foro como éste. Las sentencias, unidas a los comentarios jurídicos sobre las mismas, tienen un gran valor añadido, y sirven tanto como formación jurídica para un mando o un TPRL, como para impartición de formación, establecimiento de protocolos de vigilancia, etc.

    #428506 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    @De locos wrote:

    Muchas gracias. Este tipo de aportaciones son muy positivas para un foro como éste. Las sentencias, unidas a los comentarios jurídicos sobre las mismas, tienen un gran valor añadido, y sirven tanto como formación jurídica para un mando o un TPRL, como para impartición de formación, establecimiento de protocolos de vigilancia, etc.

    …hombre, lo que sería más preciso, creo yo, es decir que ese BLOG está bien, o tiene gran valor añadido o como quieras decirlo… pero atribuirle el mérito a PW… y más cuando permite la entrada de trollacos a mansalva… pues no parece muy justo, ¿no te parece?

    Pues no sé. Yo le estaba dando las gracias a Busquemi.

    #428507 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @De locos wrote:

    Muchas gracias. Este tipo de aportaciones son muy positivas para un foro como éste. Las sentencias, unidas a los comentarios jurídicos sobre las mismas, tienen un gran valor añadido, y sirven tanto como formación jurídica para un mando o un TPRL, como para impartición de formación, establecimiento de protocolos de vigilancia, etc.

    …hombre, lo que sería más preciso, creo yo, es decir que ese BLOG está bien, o tiene gran valor añadido o como quieras decirlo… pero atribuirle el mérito a PW… y más cuando permite la entrada de trollacos a mansalva… pues no parece muy justo, ¿no te parece?

    Feliz Navidad

    😀

    #428508 Agradecimientos: 1
    vitaminas
    Participante
    11
    12
    abril 2013

    Iniciado

    Se agradece la información y como aportación personal indico lo siguiente derivado de una lectura tal vez rápida y por ello puedo equivocarme en mi apreciación.
    Lo primero lo dos accidentes no son ni aproximadamente iguales, en uno se toca un cable de AT con un operario en una maquina, el cable sale ardiendo se tiran dos lineas, se esta a punto de “matar” a alguien, existe grave riesgo. En el otro caso un operario no utiliza una medida de seguridad exigida, súper exigible, etc….pero, si no me equivoco, no pone en peligro mas que a el mismo y causa ningún destrozo.
    Si no estoy equivocado en mi interpretación uno merece el despido fulminante el otro una suspensión, amoneztacion, etc… pero despido directo ????????.

    Reputo es mi pequeña participación y repito gracias por la información.

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  • El debate ‘ Despido disciplinario Rec preventivo- sentencias divergentes’ está cerrado y no admite más respuestas.