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  • #29406 Agradecimientos: 0
    Abcy
    Participante
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    septiembre 2003


    Querría saber si, en el caso de que en una empresa no hubieran representantes de personal ni sindicales, ¿Cómo se llevaría a cabo la designación de los delegados de prevención?. ¿Es necesario entonces nombrar, de antemano, representantes de los trabajadores para poder nombrar los delegados, o no hace falta?.

    Y para la constitución del Comité de Seguridad y Salud, si no existen delegados de prevención (por no haber representación sindical ni de personal), ¿Cómo sería?.

    Lo que necesito saber es si existe alguna manera de nombrar, tanto los delegados como el Comité, sin necesidad de haber representación sindical en la empresa.

    Muchas gracias

    #223223 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Pues has de mirar el apartado 4 del artículo 35 de La Ley 31/95. A ver si entra por esa vía ?

    El problema es que no tengais un Convenio Colectivo particular (al no haber representantes) con lo que sería difícil esa vía. Podeis mirar el Convenio colectivo general que os toque y consultar si está regulada la elección de delegados de prevención para casos como el vuestro.

    Si tampoco encontrais nada entonces estudia hacer elecciones en tu empresa (sólo para delegados de prevención). Lo importante es la integración, extensión y participación de TODOS los trabajadadores. Así planea la forma de presentación de candidatos (anuncios, plazo de presentación, …), la elección de estos y la equiparación en derechos y obligaciones de estos a los elegidos entre los delegados de personal. En definitiva, un reglamento con fuentes como el Estatuto de Trabajadores, LO libertad sindical, Ley 31/95 …..

    Antes de entrar en el tema a fondo, y como dice siempre Don Prevencio, consulte al departamento de trabajo de su comunidad sobre la solución del tema (y la solución aportada por ustedes). Creo que es importante apoyar a la empresa que se preocupa de organizar un Comité de S.S. sin estar obligada a ello, con lo que se la a de ayudar y no burocratizar.

    #223224 Agradecimientos: 0
    pelin
    Participante
    0
    marzo 2005


    Te mando lo que determina la ley de prevención de riesgos laborales.

    1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

    2. Los Delegados de Prevención serán designados par y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que sé refiere el articulo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

    De 50 a 100 trabajadores

    De 101 a 500 trabajadores

    De 501 a 1000 trabajadores

    De 1001 a 2000 trabajadores

    De 2001 a 3000 trabajadores

    De 3001 a 4000 trabajadores

    De 4001 en adelante 2 Delegados de Prevención

    3 Delegados de Prevención

    4 Delegados de Prevención

    5 Delegados de Prevención

    6 Delegados de Prevención

    7 Delegados de Prevención

    8 Delegados de Prevención

    En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y una a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido par y entre los Delegados de Personal.

    3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Los trabajadores vinculados par contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

    b) Los contratados par término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

    4. No obstante lo dispuesto en el presente articulo, en los Convenios Colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

    Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el articulo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas par órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mayor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Igualmente en el ámbito de las Administraciones Públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

    #223225 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Con la completa contestación que le da Fran porto bono creo que es sufiuciente, pero de todas maneras y utilizando a base de copiar y pegar, incluyo una parte de la misma a continuación:

    >>Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el articulo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas par órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mayor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.<< Esto es que la elección se puede hacer entre los trabajadores que estuviesen dispuestos a ello. Pero como casi toda la normativa eso es un derecho de los trabajadores, pero no obligación. Así que si ellos no quieren no hay ni delegados de prevención, ni CSS según la Ley 31/1995. Pero ello no les impide a ustedes hacer Prevención con la designación de trabajadores y constituyendo un CSS “sui géneris” o si lo prefiere una Comisión de Seguridad y Salud que hiciese las veces. Aunque tristemente con la inhibición de los “trabajadores”

    #223226 Agradecimientos: 0
    Ravebo
    Participante
    0
    octubre 2004


    Los Delegados de Prevención són siempre representantes de los trabajadores. Con lo que si no los hay, no puede haber Delegados de Prevención, que recuerdo se escogen entre y por los representantes de los trabajadores.

    El Comité de SS podria constituirse si hay trabajadores dispuestos a formar parte del mismo y con la conformidad del resto de trabajadores (debe ser un proceso pero, transparente, no obligar nunca a firmar a un trabajador algo que, a lo mejor, no desea).

    Comentarte pero, que si no hay ni DP ni Comité de SS, siempre que la empresa pueda demostrar que ha puesto las herramientas necesarias para las elecciones, no pasa absolutamente nada. Faltaria mas…

    #223227 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Para empezar la representación de los trabajadores es obligatoria para empresas de mas de 6 trabajadores (delegados de personal hasta 50 trab. y comité de empresa en adelante), lo cual no significa que tenga que ser sindical ya que los representantes de los trabajadores no tienen por que pertenecer a ningún sindicato.

    A partir de esta obligación legal el tema funciona en cadena; Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores los Delegados de personal serán los delegados de prevención, si la empresa tiene mas de 50 hay que constituir un comité de seguridad y salud, que es un órgano paritario formado por parte de los trabajadores, por los delegados de prevención.

    No obstante, tu caso es bastante frecuente, y suele darse en empresas pequeñas, pero con más de 6 trabajadores. La solución pasaría por que los trabajadores en una reunión nombren al delegado o delegados de prevención que quieran y entreguen una copia de la carta de nombramiento al empresario, en la que figure el nombre del trabajador nombrado y firmada por todos ellos.

    Pero recuerda que, aun así estarías incurriendo en una falta del orden laboral por no disponer de representante de los trabajadores.

    Un saludo.

    #223228 Agradecimientos: 0
    PREVENTORIS
    Participante
    0
    octubre 2003


    Lo correcto es que, independientemente de que existan o no representantes de los trabajadores, convoqueis elecciones para dichos cargos, los elijan los propios trabajadores y le mesa electoral, compuesta por presidente, secretario y dos vocales, levanten acta por la que den fe del resultado de las elecciones y el nombramiento de los elegidos como delegados de prevencion. Este acta., adjuntala como acta inicial del comite de seguridad.

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