- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 11 meses por Alex17330.
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Hola! Según el RDSP el empresario puede asumir la planificación preventiva siempre que tenga su empresa menos de 6 trabajadores.La duda me ha surgido cuando tengo una empresa que es un Sociedad Limitada Laboral,con cuatro trabajadores por cuenta ajena y cuatro socios trabajadores.
Puede uno de éstos socios asumir la actividad preventiva?(tiene el curso básico de prevención y es una PYME industrial)
Muchas gracias.
Sois 4 socios trabajando más 4 trabajadores por cuenta ajena, por tanto, la empresa ya cuenta con 8 trabajadores, superando, de este modo, el número permitido para que sea el propio empresario o persona designada por él (con la capacitación, tiempo, formación y cualificación necesarias) quién realice la actividad preventiva. Además, tenéis que contemplar si vuestra actividad industrial se halla fuera del Anexo I del RSP. Por lo que el Servicio de Prevención lo ha de llevar a cabo una Entidad especializada ajena. Lo siento!!!!!!!
De estar equivocada en esta afirmación, cualquier otro técnico podría corregirme.
Aunque sean socios trabajadores a fin de cuentas son trabajadores y deben contar como tales de cara a la prevención. Si no fuera así, imaginate una sociedad cooperativa con 200 trabajadors pero todos socios.
Un saludo.
Tengo entendido que cuentan como trabajadores la Ley lo contempla pero ahora mismo no me se el artículo, por lo que ya no podría uno de ellos asumir la prevención por pasarse de número de trabajadores, lo que si que podría hacer es ser una trabajador designado. Suerte
Yo creo que ahi hay 8 trabajadores. Creo que si lo que quieren es organizar la prevención desde dentro de la propia empresa, que por otra parte entiendo que es el espiritu de la ley, deberian designar a un trabajador que puede ser ese que dices, fomentar que haya un delegado de prevención, darles la formación minima de 30 horas a cada uno y que constituyan el comite de seguridad en esa empresa, que establezcan un sistema de prevención y lo pongan en marcha, evaluando periodicamente su eficacia y lo vayan actualizando.
Acuérdate del resto de requisitos:
La actividad no anexo 1
Estar el empresario normalmente en el centro de trabajo…
Pero…..
Si revisas la normativa referente a empresas de economía social observarás que los socios trabajadores cuentan como trabajadores y entonces, como te indican, serían 8.
De todas formas tú que tienes los papeles delante eres el más apropiado para solventar esa cuestión.
Un saludo
PEDRO J.
Los socios trabajadores si son cooperativistas o tributan como autónomos (RETA) no estan sujetos a la normativa de prevención. Los demás trabajadores sí y aunque asume direcytamente la prevención alguno de los socios, no pueden realizar evaluaciones de riesgos a no ser que poseean la capacitación para ello, es decir, ser técnico en PRL.
saludos
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