Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #74475 Agradecimientos: 0
    esther25
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Buenos dias,
    estoy trabajando en una obra donde existe riesgo de estrés térmico. Hemos encargado a SPA un estudio de ciertos puestos de trabajo en estas condiciones de calor y nos ha dado unos minutos máximos de permanencia.
    Mi pregunta es: existe alguna normativa que exija que los descansos han de ser por hora o puedo guiarme por el tiempo máximo de permanencia que me ha dado el estudio de estrés térmico? Solo he visto recomendaciones, en ningún caso obligación. Corregidme si estoy equivocada.
    Gracias.

    #438181 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No existe normativa que regule hasta tal punto los tiempos de trabajo-descanso (en este caso, por exposición a estrés térmico por calor). Tu referencia será el estudio específico que se os ha hecho, pero dado que se ha elaborado por técnicos cualificados (presupongo), utilizando equipos de medida autorizados (presupongo) y aplicando métodos de estudio y cálculo reconocidos en la bibliográfica técnica existente (presupongo), seguramente sea una referencia perfectamente válida.
    Ignoro si tenéis dificultades para aplicar las recomendaciones que os proponen, pero tus preguntas sobre la “recomendación” y la “obligación” me hacen pensar que vais a intentar buscar la manera de no hacerlo. Pero seguro que me equivoco.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #438182 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    No existe normativa que regule hasta tal punto los tiempos de trabajo-descanso (en este caso, por exposición a estrés térmico por calor). Tu referencia será el estudio específico que se os ha hecho, pero dado que se ha elaborado por técnicos cualificados (presupongo), utilizando equipos de medida autorizados (presupongo) y aplicando métodos de estudio y cálculo reconocidos en la bibliográfica técnica existente (presupongo), seguramente sea una referencia perfectamente válida.
    Ignoro si tenéis dificultades para aplicar las recomendaciones que os proponen, pero tus preguntas sobre la “recomendación” y la “obligación” me hacen pensar que vais a intentar buscar la manera de no hacerlo. Pero seguro que me equivoco.

    Los resultados y tiempos que te da ese estudio, debes tomarlo como una referencia, tanto más válida cuanto mejor se haya hecho el estudio.
    No obstante, dado que en construcción no es del todo fácil “uniformizar” qué hace un trabajador durante su jornada, y qué hace en jornadas siguientes,insisto en que -como mínimo- sí te podrá dar un orden de magnitud; de forma que podrás saber si los intervalos de trabajo son de 15 minuos, de tres cuartos de hora o de hora y medio, 5minutos arriba o abajo; e igualmente con los descansos entre medias. Hablaríamos siempre de órdenes de magnitud (5-10 minutos; 20-30minutos).

    En esto lo importante no es estar al segundo, sino impartir una formación adecuada a trabajadores y a mandos, sobre qué consecuencias puede tener, y especialmente sobre que el concepto “hasta que el operario aguante” no es adecuado, porque cuando éste detecta en sí mismo ciertos síntomas, ya es tarde.

    #438183 Agradecimientos: 0
    esther25
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Si que existe divjo estudio, y en el nos han establecido unos tiempos maximos de permanencia de exposicion.
    Los descansos quedaran supeditados a unas actividades que no pueden dejarse a la mitad y cuya duracion es inferior al tiempo maximo de exposicion.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ DESCANSOS POR EXPOSICIÓN A ESTRÉS TERMICO.’ está cerrado y no admite más respuestas.