Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #67695 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    Para un depósito de gasoil de 3.000 litros situado en el interior de una nave para el repostaje de vehículos compruebo según ITC-MI-IP04 que debo realizar una serie de revisiones y pruebas cada diez años, pero qué mantenimiento tengo que realizar hasta estas revisiones y pruebas?? No es necesario tener contratada ninguna empresa que vaya revisando que el depósito está en condiciones?? Gracias.

    #396979 Agradecimientos: 0
    maobas
    Participante
    3
    enero 2003


    Por lo visto, según el RD 1523/99 y su ITC MI IP04, no necesitas nada más que lo que comentas … ahora bien, aplicando el sentido común, no estaría mal que la empresa estableciera algún procedimiento de inspecciones periódicas (por lo menos visuales) para comprobar que todo va ok

    #396980 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Acuerdate ademas al ser de 3000l de disponer de un consejero de seguridad.

    #396981 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    ¿Pero el consejero de seguridad no es para transporte?

    #396982 Agradecimientos: 0
    peterpumk
    Participante
    0
    diciembre 2007


    No, cualquier particular que realice descargas y recargas de un deposito de combustible superior a 500 litros lo debe tener contratado. Hay servicios de prevención que lo ofertan.

    #396983 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    En el tema del consejero de seguridad y haciendo un repaso a las distintas respuestas que se han ido dando en el foro, tengo la impresión que no está claro al 100% si se debe tener Consejero de Seguridad cuando sólo realizas repostaje de los vehiculos. Por lo menos a mí no me queda claro.

    #396984 Agradecimientos: 0
    SMV17
    Participante
    0
    febrero 2010


    AL hilo de lo que dice Prever555, el consejero no es por el repostaje de los vehículos, es por la carga de gasoil en el Depósito.
    En la CAPV sí que se exije el consejero.
    Saludos

    #396985 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    Según RD 1566/99 debes designar consejero de seguridad por almacenamiento de mercancías peligrosas. Es a partir de 999 litros ya que el gasoleo es Grupo de Embalaje III y por debajo de esa cantidad existe una exención parcial en ADR.

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