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Dentro una empresa en la cual no existe un departamento dedicado de manera completa a la Seguridad e Higiene industrial, ¿Cuales son los pasos a seguir para la creacion del mismo? ¿Cuales serian las funciones y responsabilidades de este departamento? ¿Que personal tendria que componer este departamento? ¿Que funciones y responsabilidades tuvieran que terner cada uno de los componentes? ¿Que tipo de informes y controles tuviera que llevar este departamento? Esta consulta la hago por que soy estudiante de la carrera de Ing Industrial y estoy elaborando una propuesta de un Plan de Seguridad e Higiene Industrial para una empresa minera, la cual como explique lineas mas arriba no cuenta con un departamento de Seguridad.
De antemano Gracias.
Búscate los temas específicos de Seguridad Minera y te será útil este enlace.
Real decreto REAL DECRETO 1389/1997,
Y evidentemente la ley 31/1995 y el Real decreto de los Servicios de Prevención 39/1997.Después, mucho estudio, es muy bonito y muy específico este tema, aunque entras en conflicto de competencias con la Ingenieria de Minas….
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entra en y en el buscador pon “minas”, creio que los contenidos que te aporta serán suficientes, acuerdate del
Hablas de Seguridad Industrial y lo que planteas es de Prevención de riesgos laborales, lo que te obliga a plantearte desde donde lo enfocas. Seguridad Industrial, diselño, mantenimiento, uso…Ingenieria Industrial.
O desde el punto de Plan de Seg y Salud, entonces hablas de Prevencion de Riesgos en ese sector, competencias que en parte tienen los facultativos de minas.
Saludos y adelanteEntra o regístrate para ver los enlaces Yo te aconsejo que mires la forma de organizar la prevención en la empresa en La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Encontrarás mucha información, según número de trabajadores o actividad de la empresa tienes unas obligaciones u otras.
Estimado Geoviur, por lo que veo en tu perfil eres Argentino, a lo cual te recomiendo que leas el Decreto 249/07 que regula la actividad en el rubro minero. Te copio el artículo segundo que refiere a otras normativas a consultar.
ART 2-Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 11 de la Ley Nro. 19.587 y 35 y 36, apartado 1. inciso a) de la Ley Nro. 24.557 y el Decreto Nro. 1057/03, delégase en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras; incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.
Art. 3º – A partir del dictado del presente no serán de aplicación para la actividad minera las disposiciones del Decreto Nro. 351/79, con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I. -
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