Dos dudas:
¿Qué artículos 35 y 36 has leído? Yo los he repasado de arriba a abajo, tanto en la Ley 31/95 que tengo en papel como la que proporciona el INSHT y no veo por ninguna parte esa OBLIGATORIEDAD de formación que mecionas. Eso sí, no niego que sería recomendable y muy conveniente que el delegado de prevención tenga formación en PRL.
La segunda duda es cuestión más peliaguda:
En una empresa donde sólo se permite un delegado de prevención y, siendo éste la misma figura que el delegado de personal (menos de 50 trabajadores), piensas que es lógico primar en las elecciones a delegado de personal a aquél que tenga una formación específica frente al que los trabajadores decidan que les defenderá y representará mejor?
Pienso que debéis cambiar la interpretación obligación por la interpretación deseo y recomendación.
Un saludo.