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  • #33265 Agradecimientos: 0
    Aloha
    Participante
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    abril 2004


    Hay algo que no entiendo bien de ese artículo, cuando habla de la obligatoriedad de los reconocimientos, ¿por qué dice previo informe “DE” los representantes de los trabajadores? ¿no debería ser previo informe “A” los representantes…? ¿por qué los representantes deben emitir un informe que indique la necesidad de que en ese puesto de trabajo sea obligatorio el reconocimiento? ¿no sería mas lógico que el SP emitiera dicho informe y se lo pasara a los representantes de los trabajadores?

    Gracias por vuestra colaboración.

    #237626 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    El derecho a la participación de los trabajadores está reconocido explicitamente en la LPRL. Uno de los cauces de participación, como en este caso, es la emisión de informes por parte de sus representantes. El SP decide que reconocimientos son obligatorios, pero los representantes de los trabajadores pueden y deben dar su parecer al respecto, aun cuando este no sea vinculante.

    #237627 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    Es fácil, mira: el órgano legal de gestión de la prevención es el Comité de Seguridad y Salud, en el que participan de forma paritaria los representantes de los trabajadores (que son los delegados de prevención). El Comité no funciona haciendo lo que les sale de las bolas, sino que recibe información, plantea problemas y decide acesca de las soluciones. En el caso de los reconocimientos, está claro que quienes van a plantear la necesidad de que sean obligatorios son los Servicios de Prevención. Son estos los que van a exponer de forma razonada su postura. Lo que la Ley exige es que, despues de dicha exposición y el preceptivo debate, se obtenga un informe favorable de los delegados de prevención, o de los representantes, quienes sean.

    En resumen, tienes razón, la Ley omite el lógico primero “A”, y se queda en el imprescindible “DE”

    Saludos.

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