Es fácil, mira: el órgano legal de gestión de la prevención es el Comité de Seguridad y Salud, en el que participan de forma paritaria los representantes de los trabajadores (que son los delegados de prevención). El Comité no funciona haciendo lo que les sale de las bolas, sino que recibe información, plantea problemas y decide acesca de las soluciones. En el caso de los reconocimientos, está claro que quienes van a plantear la necesidad de que sean obligatorios son los Servicios de Prevención. Son estos los que van a exponer de forma razonada su postura. Lo que la Ley exige es que, despues de dicha exposición y el preceptivo debate, se obtenga un informe favorable de los delegados de prevención, o de los representantes, quienes sean.
En resumen, tienes razón, la Ley omite el lógico primero “A”, y se queda en el imprescindible “DE”
Saludos.