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  • #357551 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Artículo 7. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

    Dos. Se añade un apartado 3 en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales, con la siguiente redacción:

    #3. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo DEBERÁ SER PREVIA al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo a la indicada Ley. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos de corporaciones profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

    DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.

    Esta Ley entrará en vigor el día 27 de diciembre de 2009.

    *** La verdad es que la legilación vigente no deja lugar a dudas, ni siquiera deja la posibilidad de decir “se está tramitando”…

    #357552 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Totalmente de acuerdo, y por tanto pido disculpas por mi ligereza.

    #357553 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Si realmente lo que opino es que en caso de emergencia real, no se puede uno parar a hacer papeles, entre otras cosas porque suele ser la administración pública la que solicita la ejecución de estos trabajos con premura. Lo que digo es que hay dos lecturas del debate. Por un lado lo que dice la legislación vigente y por otro lo que habría que hacer en un situación apremiante o de emergencia. Vamos, por lo menos lo veo yo así.

    Un saludo!

    #357554 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El CSS dispone del LI, Y MAS GENTE TAMBIEN.

    Que el LI tenga fines de control y seguimiento del PSS no quiere decir que este control y seguimiento recaiga en exclusiva sobre la figura del CSS.

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