- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 1 mes por mmm1979.
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La ley 32/2006 nos dice en su artículo 3:
“cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.”¿A qué se refiere con una UTE que no ejecute directamente la obra? Por ejemplo, A y B forman la UTE 1. Esta UTE 1 no contrata a personal, si no que las empresas A y B aportan personal a la UTE 1. La UTE 1 tiene contrato con el promotor y también subcontrata. La UTE 1,¿entendemos que ejecuta directamente la obra o no?
Gracias.
@FLAS3 wrote:
La ley 32/2006 nos dice en su artículo 3:
“cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.”¿A qué se refiere con una UTE que no ejecute directamente la obra? Por ejemplo, A y B forman la UTE 1. Esta UTE 1 no contrata a personal, si no que las empresas A y B aportan personal a la UTE 1. La UTE 1 tiene contrato con el promotor y también subcontrata. La UTE 1,¿entendemos que ejecuta directamente la obra o no?
Gracias.
No (no tiene medios propios => no puede ejecutar nada directamnente).
Parece que ambos opuinan de modo muy semejante. Y yo no acabo de verlo tan claro o no interpreto bien la pregunta, pero desde luego los razonamientos de ellos son ciertos. . . 😉
Creo que la respuesta está más que dada, especialmente por Ventamina. Pero por ahondar un poco más con la “peazo” laguna legal.
Legislación mercantil: PUEDE y de hecho tiene que subcontratar el 100%. Otra historia es en obras de promotor público y la Ley de Contratos.
Legislación laboral: NO PUEDE.
¿Con cual nos quedamos? Con la legislación laboral no se debería ni contratar la obra porque una UTE, NO puede tener en ningún caso el REA, ya que no puede cumplir los requisitos de la Ley de Subcontratación. Unión TEMPORAL de empresas. ¿% de trabajadores fijos?
La realidad. Salvo algún/a IT talibán laboral (muy poc@s) o algún/a diligente funcionari@ de la autoridad laboral donde se entregan las aperturas, lo normal es que se le dé a la UTE la categoría de empresa y que se considere a las empresas que la formas subcontratista de ésta, porque si no NO habría por dónde cogerlo.
Ahora bien, allá donde hay un talibán o diligente funcionario lo que se hace es que la UTE (si le dejan) y las empresas que la conforman, ejecuten o no ejecuten obra, hagan su PSS, su apertura de centro, habiliten su libro de subcontratación y lo lleven al día.
Muerto el perro se acabó la rabia.
¿Cuál es el problema?
Muy fácil. Que en infinidad de obras de este tipo quien contrata es la UTE, no las empresas que la conforman y nos podemos encontrar con una anotación en el Libro de Subcontratación, repetida en tantos libros como contratas, y resulta que, a nivel mercantil, ninguna de esas empresas le ha contratado.
Por no hablar si alguna de las empresas va de “acompañante” y no tiene la menor intención de participar en la obra.
¿Absurdo? Pues sí. Es lo que tenemos en este país con alguna legislación NO pensada o comparada con otra ya existente, siendo uno de los mayores ejemplos el RD 1627/97 y la Ley de Contratos del Sector Público, anteriomente denominada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o del Estado.Entonces, según tu criterio,la diferencia entre ejecutar directamente o no directamente es de 1 trabajador. O sea:
A. Una UTE con 0 trabajadores no ejecuta directamente.
2. Una UTE con 1 trabajador ejecuta directamente.@FLAS3 wrote:
Entonces, según tu criterio,la diferencia entre ejecutar directamente o no directamente es de 1 trabajador. O sea:
A. Una UTE con 0 trabajadores no ejecuta directamente.
2. Una UTE con 1 trabajador ejecuta directamente.Pues así creo que es lo correcto. . . 😉
Hola:
Este tema tiene mucha “tela que cortar”, pero creo que en tu ejemplo queda bastante claro. Supongamos que A va a hacer el movimiento de tierras, y B la cimentación, dentro de toda la ejecución de obra. Pues entonces Las empresas A y B, aún siendo parte de la UTE serán a su vez subcontratas, empresas contratistas, que colgaran de la UTE en la realización de sus fases correspondientes. Es decir, como si estos trabajos fueran realizados por otras empresas.
Recordar que esto también debe reflejarse en el libro de subcontratación, cuando la fase de obra esté en ejecución.
Sería más complicado si A o B no aportarán mano de obra. Pero este ya es otro debate.
Espero haberte ayudado.
Manuel Morales
Técnico de PRL@FLAS3 wrote:
La ley 32/2006 nos dice en su artículo 3:
“cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.”¿A qué se refiere con una UTE que no ejecute directamente la obra? Por ejemplo, A y B forman la UTE 1. Esta UTE 1 no contrata a personal, si no que las empresas A y B aportan personal a la UTE 1. La UTE 1 tiene contrato con el promotor y también subcontrata. La UTE 1,¿entendemos que ejecuta directamente la obra o no?
Gracias.
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