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  • #12126 Agradecimientos: 0
    yessicas
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    enero 2006


    Alguien me podria decir donde puedo encontrar la modificación del R.D. 1627 ? gracias

    #140190 Agradecimientos: 0
    Pyratta
    Participante
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    abril 2003


    Recientemente se ha incluido un nuevo texto en este Real Decreto. Copio y pego

    Añadido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 2:

    Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción
    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:

    El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

    Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

    Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este real decreto.

    #140191 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    ANEXO IV
    Parte C

    5. Andamios y escaleras.
    Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.

    Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente:

    ° Antes de su puesta en servicio.

    ° A intervalos regulares en lo sucesivo.

    ° Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

    Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.

    Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Sustituido por la disposición final segunda del Real Decreto 2177/2004 por:

    Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

    Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

    #140192 Agradecimientos: 0
    yoquese
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    septiembre 2005


    Entra en

    y busca en normativa donde te aparece el Rd 1627 y sus modificaciones

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    #140193 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Además del R.D. 1627/1997, modifica también el R.D. 39/1997.

    #140194 Agradecimientos: 0
    EL MINERO
    Participante
    0
    marzo 2005


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  • El debate ‘ ¿Cual es la modificación del R.D. 1627?’ está cerrado y no admite más respuestas.