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  • #31897 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Pues eso, que como lo veis.

    En las obras sin proyecto en las cuales no exite coordinador de seguridad y salud y además interviene más de una empresa.

    Aplicamos el 171/2004 el cual nos obliga a designar medios de coordinación (estos medios de coordinación han de ser personas “técnico intermedio”, ya que en un obra se va a cumplir siempre el art.13)

    Da igual hacemos caso a la disposición adicional primera y lo dejamos sin coordinador

    Seguro que salen opinones para todos los gustos

    #233026 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire no se puede estar repicando las campanas y celebrando misa. Quiero decir que si dice que es una OBRA de CONSTRUCCIÓN y no tiene Proyecto no le afecta el RD 1627/1997. Pero el RD 171/2004 para su aplicación en OBRAS de CONSTRUCCIÓN nos remite al RD 1627/1997, luego el RD 171/2004 no le obliga como obra de construcción, lo que si es una activdad laboral que entra dentro de la Ley 31/1995, su reformadora la Ley 54/2003 y el que desarrolla el Art. 24 sobre la coordinación de actividades empresariales RD 171/2004, y esto es una actividad empresarial. Lo que no entiendo una Obra de Construcción que no sea necesario un Proyecto y además intervengan varias empresas. Como no seas más explícita no se puede contestar muy bien, esto parece una película de Hitchkock, que se pasa todo el tiempo diciéndonos unas cosas y señalando a un culpable y luego al final, nos dice que lo de antes era mentira y que el asesino es otro. Así que, por favor, un poquito más de concrección. Por ejemplo describa un poco la obra, sus características, presupuesto, como se hace o por encargo de quién, etc.

    #233027 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Bueno tratare de ser más claro.

    La definición de Obra de construcción viene en el art 2.1.a del 1627/97 (como se puede ver hay muchas obras sin proyecto)

    No se puede decir que porque una obra no tenga ESS, ni PS ni coordinador de seguridad no sea una obra de construcción según el 1627/97

    Claramente el 1627/97 en el anexo mete como obras de construcción (mantenimiento, conservación – trabajos de pintura y limpieza…)

    Además la guía técnica nos deglosa claramente en obras con y sin proyecto y copio literalmente.

    B. Obras de construcción sin proyecto:

    Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo.

    Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación:

    B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa:

    Este epígrafe recoge aquellas obras menores donde no se solicita proyecto alguno por parte de la autoridad competente.

    Algunos ejemplos son:

    Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.

    Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.

    Cableado de fachadas.

    Auscultación de puentes.

    Reparación de humedades en túneles.

    B.2. Obras de emergencia:

    Son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto en el sentido estricto del término antes del inicio de la obra.

    Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de “obras de construcción con proyecto” englobándose en el epígrafe A anterior de esta Guía técnica.

    Algunos ejemplos de este tipo de obras son:

    Reparación urgente de un dique de contención.

    Demoliciones por peligro inminente.

    Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.

    Reparaciones de socavones o hundimientos de viales.

    Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).

    Un ej. el revoco de una fachada que encarga la comunidad de propetarios de turno

    Contrata A monta andamio

    Contrata B revoca

    Contrata C pinta

    Pues eso, en este caso al no haber coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, que hacemos ponemos un coordinador según 171/2004 o lo dejamos desierto.

    Ciao, ciao

    P.D. Explicito, que soy un tio 😛

    #233028 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Te expongo dos casos: Consulta realizada al INSHT sobre ejecución de obra de rehabilitación de fachada sin proyecto cuyo promotor es una comunidad de vecinos: Si intervienen más de una empresa o empresa y trabajador autónomo, etc., HAY QUE NOMBRAR COORDINADOR, tenga o no tenga proyecto. Pregunta formulada a un fiscal: Para el caso de obras sin proyecto en el que participen dos o más empresas o trabajadores autónomos en quien recae la responsabilidad de nombrar al coordinador? Si la Comunidad dispusiese de un Administrador de fincas, no cabe duda que en el administrador, que es el profesional que debe conocer la legislación vigente y en cualquier caso en el Presidente de la Comunidad.

    A partir de aquí que cada uno haga lo que le dé la gana pero conozco por lo menos 2 comunidades de vecinos que están pagando 25 millones de las antiguas pesetas porque contrataron con el más barato o lo que es lo mismo, con el autónomo que no tiene nada a su nombre y tras dos accidentes mortales el juez atacó a quien tiene la pasta.

    #233029 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Yo lo pregunte después de leer la ponencia general de la Comisión Nacional de S. y S en el Trabajo

    Está fechada en el 2001 anterior al R.D. 171/2004 pero en ella exponen que para las obras sin proyecto se coordinen por el art. 24 de la LPRL. La pregunta iba dirigida por eso. Pero por lo que comentas Xirgu ya veo que el criterio a seguir no es ese…

    Gracias

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    #233030 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Yo te he expuesto dos casos o ejemplos sin más. Quizás en tu Comunidad opinen lo contrario o quizás hoy el INSHT opine otra cosa. Es triste pero es así, NO HAY UNA CORRIENTE DE OPINION CLARA Y CONCRETA respecto a este tema y mientras no pase nada todos felices pero cuando pasa ………………….., por eso te he expuesto dos ejemplos muy radicales y que en cualquier caso evitará sorpresas, especialmente a las comunidades de vecinos, pero la realidad es muy pero que muy distinta, las comunidades siguen contratando al más barato y les da igual que los andamios sean HD-1000 o el trabajador esté colgado de las pelotas, es triste pero es así. No me cabe la menor duda que los mayores riesgos y accidentes mortales están en la caída de altura y en las zanjas, y curiosamente un alto indice de siniestralidad está en las rehabilitaciones de fachadas, etc., donde no hay proyecto, ni coordinador ni nada de nada y curiosamente algunos Ayuntamientos para la licencia piden un Estudio o Plan de Seguridad ¿se han vuelto gilipoyas? Si no hay proyecto no puede haber Estudio y mucho menos Plan. Resumiendo, como siempre estamos en manos de los políticos y en este caso, los municipales, ¡QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS!, YO lo tendría muy claro, si quieres licencia y hay más de dos empresas o trabajadores autónomos, nada de pedir Estudio o Planes, dame el nombre del Coordinador, así por lo menos derivamos un poco las responsabilidades.

    Y si quieres, pero a través del correo (que por cierto me han borrado todas las direcciones los de ozu, incluida la tuya, al pasarme al nuevo sistema por lo que te agradecería uno nuevo para tenerte localizado) te cuento la historia de la rehabilitación de los patios interiores de mi casa porque tiene su cosa.

    #233031 Agradecimientos: 0
    Xatracil
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    noviembre 2004


    Desde mi punto de vista y en base a mi interpretación del R.D.171/2004, en el caso que planteas debería existir un recurso preventivo nombrado por el Contratista Principal, con conocimiento en prevención y que realice su actividad en la obra.

    Un saludo

    #233032 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Esto empieza a parecerse más a un chat que a un Foro, pero las cosas son como son y no como uno quiere que sean. Al margen de este ese o aquel RD o Ley específica, lo que siempre subsite es la norma, la Ley general, la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores, el Código Civil, el Penal, etc., y por tanto lo importante es hacer las cosas como deben de hacerse para que no se produzcan “sucesos no previstos, no deseados y que dificulten la continuidad del trabajo” que es el concepto de “daños laboral” que tenemos los que defendemos la Prevención Integral e Integrada, es decir, que afecta a todo tipo de trabajo y no como algo añadido, sino como parte consustancial del mismo…

    #233033 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    ??????????

    #233034 Agradecimientos: 0
    Rodia
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    noviembre 2004


    Hola Xirgu!!!

    Perdona por mi intromisión en tu comentario a la preguñnta de _genero_ pero me parecio muy interesante todo lo que planteaste en tu colaboración. La verdad me quedo con ganas de saber más y sobre todo de lo que comentaste del caso de la reabilitación de los patios interiores de tu edificio (creo que los casos reales son muy ilustrativos). Por eso aproveho la oferta que le hiciste a _genero_ y si te parece bien la hago mia. Ahí te va mi correo

    Muchas gracicas y un saludo,

    P.D.

    Por cierto soy el “equilibrista”, no se si te acuerdas de mi. Había planteado un tema acerca de un andamio montado en un camión con el que una subcontrata queria impermeabilizar un un túnel. Al final conseguí solucionar el tema. Tu ayuda fue importante.

    #233035 Agradecimientos: 0
    toten
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    febrero 2004


    Pues espero q no tengas nada q ver con la direccion facultativa ni con la promotora o la constructora de lo contrario espero q tengas un gabinete juridico muy bueno, por que como tengas un accidente o te denucie un operario a la inspección os van sacar los higados, pero lo peor es que alguien se haga daño por la neglijencia de los demas y por el complicismo de todos, yo como tecnico compentente y tecnico en prevención, no dudaria en interponer una denuncia ante la inspección, para salvaguardar la vida de los operarios de esa obra. Espero haberte orientado.

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