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  • #45494 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
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    julio 2002


    Hola a todos:

    Necesito que me contesteis urgentemente a esta pregunta: ¿Puede el coordinador de seguridad y salud de una obra pertenecer a la empresa promotora?

    Yo creo que si, pero hoy me han dicho que no, aunque no sabían muy bien dónde aparecía eso y la verdad es que de eso depende un futuro contrato, asi que os pido que contesteis rápido y con base legal.

    Muchas gracias

    Lunah

    #276368 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Categóricamente, SI, siempre y cuando no realice trabajos propios de ejecución la empresa promotora. Base legal, pues que en ningún lugar del 1627/97 se regula a quien puede o no puede pertenecer el Coordinador de Seguridad y Salud, y de hecho se están dando muchos casos que el coordinador pertence a la empresa contratista, hecho éste que aunque no esté regulado si que incumple cualquier norma del sentido común, principalmente porque no se puede ser juez y parte y encima formar parte de la dirección facultativa encargada de velar por la buena ejecución de los trabajos.

    ¿Quién puede ser coordinador? El técnico competente (ingeniero, ingeniero técnico, ……….., con formación en materia de seguridad y salud), que no tenga ni pueda tener ningún tipo de vinculación comercial, ni relación laboral con la empresa contratista ni subcontratistas que intervengan en la obra (por ello considero que los SPA no pueden realizar coordinación) y sobre todo que disponga de los medios y la independia suficiente para realizar su trabajo. (Todo lo anterior es una definición mía)

    Por eso que alguién que está en la plantilla de un promotor, pongo el caso de un Estudio de Arquitectura que dispone de unos terrenos y va a realizar unas viviendas para sacarse unos euros, efectuadas éstas por un tercero, puede llevar perfectamente la Coordinación.

    #276369 Agradecimientos: 0
    ugutz
    Participante
    1
    abril 2002


    Está claro. El Coordinador es una persona física, y en ningún sitio del 1627 dice que no pueda tener relación contractual con promotor o contratista.

    #276370 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. Estoy completamente de acuerdo con los dos compañeros. Aunque la lógica, como bien dice Xirgu, es que el coordinador sea independiente de la empresa promotora o contratista. Esto es fácilmente comprensible: si consideramos las posibilidades que tiene el coordinador dentro de la obra, está claro que se lo tiene que pensar dos veces antes de anotar en el libro de incidencias algo contra su propia empresa. Conozco casos en los que pasa esto y la coordinación no deja de ser un simple papel que se guarda en la caseta de obra por si acaso viene la inspección y poco más.

    Saludos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #276371 Agradecimientos: 0
    bruma
    Participante
    0
    febrero 2003


    si ademas es lo normal.un abrazo

    #276372 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    No hay nada legislado en contra. Los Colegios profesionales son de la opinión de que cuando se es asalariado de una empresa, éticamente, no se debe ser Coordinador en obras de la propia empresa, ya que surgen presiones, que si sin serlo son enormes, si encima eres asalariado, ¡para que las prisas!. Los gabinetes del INSHT son tambien de esta opinión. No es correcto.

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