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  • #32421 Agradecimientos: 0
    michine
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    noviembre 2004


    Hola a todos,

    Una empresa que designe como coordinador de activiades preventivas segun el 171/2004 a un tecnico de prevencion de un SPA, por cuánto tiempo tiene que estar éste en la obra?

    Nos han comentado que al ser un Tecnico de un servicio ajeno, no tiene la obligación de permanercer alli las 8 horas consecutivas, como si fuese un trabajador de la empresa.

    ¿Qué hay de cierto en esto?

    Gracias

    #234822 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Deberá estar en obra el tiempo o dedicación que figure en el contrato entre SPA y empresa, si figura 1 hora pues una hora y si es a jornada completa pues todo el día. Y en caso que no figure nada, que lo dudo, pues el suficiente y necesario para cumplir con su trabajo.

    En mi opinión, dependiendo muy mucho del tipo de obra y embergadura de la misma, considero que habrá fases de obra que requieran más presencia y otras menos, siendo la presencia a jornada completa exagerada.

    #234823 Agradecimientos: 0
    Palomo de Cádiz
    Participante
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    marzo 2004


    hola, soy Fernando García y trabajo en un servicio de prevencion mancomunado de construcción, de ámbito regional (Andalucía). Con respecto al RD 171 sólo decirte que no es de aplicación en construcción por lo que no es necesario ni obligatorio el nombramiento del Coordinador de actividades empresariales en las obras de construcción. Para la coordinación de actividades empresariales tendremos al Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución y a los recursos preventivos.

    Si quieres más información contacto conmigo por correo electrócnico y te puedo informar sobre un Informe de la Abogacía del Estado que deja muy claro éste tema.

    Saludos

    #234824 Agradecimientos: 0
    Coordinator
    Participante
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    mayo 2002


    No hay nada que te indique el tiempo mínimo que debe de estar en el centro/s de trabajo. La norma lo que te dice que sea el tiempo necesario para desarrollar su trabajo, que dependerá de lo que tenga que coordinar.

    Hay que tener cuidado que el SPA tiene un contrato con un desarrollo de sus actividades y si el contrato merece la pena un número de horas de trabajo técnico. Así que puede aprovechar y hacer dos cosas a la vez en el centro, seguimiento, formación, coordinación de actividades.

    Hay que tener cuidado de que esta desiganción del SPA, por parte de la empresa, no sea con el fin de quitarse un “problema” de en medio. Ya que los motivos que originan esta obligación es la implantación de la prevención en las empresas, por tanto es más sensato que sea una persona que esté en el centro todo el día y tenga algo de responsabilidad y mando en el centro. Pero es aceptable que sea un técnico del SPA ell tiempo que sea necesario.

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