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  • #14942 Agradecimientos: 0
    mokyka
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    febrero 2007


    Soy técnico superior en prevencion de riesgos labores e Ingeniero Químico, ¿Puedo actuar como coordinador de seguridad en obras? si es así ¿donde consigo el libro de incidencias?

    #155234 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    SOLO ESTAN FACULTADOS LOS APAREJADORES O ARQ. TECNICOS

    #155235 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    vaya hombra, ya estamos.

    E Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

    El libro de incidencias se tramita en el colegio profesional al que pertenezca el coordinador de seguridad y salud para obras “privadas” y te lo facilita la oficina de supervisión de proyectos de ente público por cuenta de quien se realiza la obra en obras “públicas”

    #155236 Agradecimientos: 0
    pepo alares
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    enero 2004


    Segun el RD 1627/97, y en la Guia Tecnica, recomienda que a parte de ser tecnico competente, como aprejador ,arquitecto, Ingeniero ,e Ingeniero tecnico.
    Los libros de Incidencias, se entregan en el colegio cuando aprueba el plan de seguridad, o si no la oficina de supervision

    #155237 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: y en obras no incluidas en el ambito de aplicación de la LOE, aún no he encontrado en que legislación se define quien puede ser coordinador de seguridad y salud para las mismas (únicamente en el RD1627/1997 se dice que debe ser técnico competente y un Tecnico de PRL ¿consideráis que lo es?).

    #155238 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    – Si.

    – En tu colegio profesional, en que tendrás que estar colegiado.

    #155239 Agradecimientos: 0
    mokyka
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    febrero 2007


    pero es que los ingenieros químicos no tenemos colegio y sin embargo somos ingenieros superiores, aunque no tengamos competencias en ningún campo.

    #155240 Agradecimientos: 0
    troli
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    agosto 2004


    Ese es el problema, que no tenéis colegio, con lo cual es probable que no podáis actuar como coordinadores.

    #155241 Agradecimientos: 0
    SONYK
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    noviembre 2006


    Un poco largo pero…

    ¿Quién es un técnico competente para ejercer como Coordinador de seguridad y salud?

    Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.

    Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. A este respecto la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que: “las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

    Ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

    Hay que recalcar que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador (técnico competente) tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.
    Todo lo anterior significa que los contenidos de la formación preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV V y VI del RD 39/1997.” Reglamento de los Servicios de Prevención” si no que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.

    En el anexo B que figura en el apartado de anexos de la Guía del R.D 1627 se indica el contenido mínimo del programa de formación que sería conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma. Este programa está integrado en la “Ponencia General” aprobada por el “Grupo de Trabajo de Construcción” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratificado por el Pleno de la misma.

    #155242 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Siempre crei lógico que las titulaciones habilitantes para CSS sean las de A,AT, I e IT. Pero eso no deja de ser una interpretación mia.

    Esta interpretación además coincide con la indicada en la guia técnica, pero esta no es de obligado cumplimiento (aunque particularmente creo recomendable seguir lo en ella estipulado).

    Lo que me gustaría es saber si lo expuesto en la guía técnica (que estoy de acuerdo con ello) está, de alguna manera, “ratificado” por medio de alguna sentencia que así lo esponga.

    gracias.

    #155243 Agradecimientos: 0
    roberto_brasero
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    noviembre 2005


    ah, sí? si no es molestia, dinos dónde, cómo y cuándo

    #155244 Agradecimientos: 0
    donus
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    0
    septiembre 2005


    No creo que tengas problemas para actuar como coordinadora, yo conozco gente con tu misma titulación que asume coordinaciones de obras incluso de la administración, así que no te preocupes, además quien mejor que tu para una EDAR o similar y si mal no recuerdo la coordinación no es necesario visarla, aunque estés colegiado, yo no lo he leido en ningún sitio.

    #155245 Agradecimientos: 0
    El Soro
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    diciembre 2003


    La coordinación no, pero el acta de aprobación del plan de seguridad sí….

    #155246 Agradecimientos: 0
    donus
    Participante
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    septiembre 2005


    Hola:

    Creo que te equivocas en eso de que hay que visar el acta de aprobación del plan, es un documento entre el coordinador y la contrata en ningún lado dice que sea necesrio su visado en el colegio del facultativo que desarrolla las funciones de coordinador, el anexo C de la guía del real decreto 1627/97 establece los criterios del documento en cuestión y no dice nada de su visado ni en el rd ni en su correspondiente guía, lo único que dice es que el contratista presentará la aprobación del plan ante la autoridad laboral competente. Así que insisto en que esta joven puede asumir la coodinación sin ningún problema aunque yo siga sin recomendarselo.

    Un saludo a todos.

    #155247 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Como que no teneis colegio?

    ¿En que comunidad autonoma ejerces?

    No he mirado mucho pero un vistazo por google y existen en la de valencia, madrid y asturias por lo menos, aparte que en estas dos últimas en colaboración con fremap están impartiendo unas jornadas sobre PRL bastante interesantes.

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