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  • #60549 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pues otro nuevo
    3 horas inicial mas 3 h especifcas por oficios hasta que entre en vigor y luego 8 mas 20 ¿que oficios existen dentro de la ferrala?

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    #340168 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    He leído sucintamente el convenio (es lo que tiene que nos den estos sustos así, por la mañana, un Lunes y a traición), y veo varias cosas:

    1) Empresas afectadas. Muer-d, normalmente el tipo de empresas afectadas por un convenio viene indicado en su articulado referente al ámbito funcional, y en anexos que incluyan los códigos CNAE (como ocurre por ejemplo en el Acuerdo Estatal del Metal). Creo que de esto solo aparece lo primero (que es cláusula imprescindible), en su art. 1.2:

    “Todas las empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización y/o colocación de acero corrugado y mallazos electrosoldados […]”

    2) Formación. Vale, esto se venía venir (el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción ya incluía programas formativos para el tema del ferrallado en obra); sólo han hecho corta y pega. Sin embargo (igual me equivoco), creo que ha habido un error de redacción que puede llevar a confusión.

    Art. 65.7. Formación:
    “Hasta en tanto no entre en vigor lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 64 y siguientes de este Convenio, se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de conformidad con el artículo 19 de la LPRL los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y puesto, cuyo diseño y contenidos serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, además de los que diseñe la propia empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se definen:
    – La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo.
    – Y la formación específica por oficios a todos los trabajadores cuya duración será de 3 horas anuales mínimo”.

    La lectura del art. 65.7 hace referencia a contenidos que entrarán en vigor en el futuro y que están supuestamente recogidos en el art. 64 y ss. Ok, uno va al art. 64 y se encuentra con que allí se habla de otra cosa (¿?).

    Vale, vale, no nos pongamos nerviosos. En algún sitio tienen que estar…¡Ajá!: art. 84 (no 64) y ss.

    Pero un momento…el art. 82 menciona que “los ciclos de formación constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del sector que trabajan en obras de construcción […]”. O sea, que lo de las 8 + 20 h es para empresas que trabajen en OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

    Entonces, ¿qué pasa con la formación de las que no están en obra (ejemplo, producción en fábrica)? ¿Va a ser la misma? Según el art. 82, no, pero según el art. 65.7, sí. Madre mía, que lío. ¿Se va a mantener esa formación de 6h del art. 65.7 para aquellas empresas que no pisen una obra? No indica nada.

    Bienvenidos al maravilloso mundo de la negociación colectiva…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #340169 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Como ya dice el convenio dentro de su “ámbito de aplicación”, entran todos los trabajos (rabajadores) que presten sus servicios dentro de empresas adscritas a dicho convenio, da igual que sean oficiales de obra, administrativos, comerciales… etc… lo que vincula es que la empresa esté adscrita a ese convenio, y no el trabajo en sí
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #340170 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    NINGUNO

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