Lo mejor, pregúntaselo a la empresa a la que pertenece el trabajador, pero lo normal es que estén adscritos al III Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento:
Artículo 9. Ámbito funcional.
Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:
Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.
Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosacemento
y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados,
piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la
comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
Dependiendo de la provincia también es posible que estén en el Convenio de Construcción, además deberás tener en cuenta que el citado convenio de derivados del cemento GENERAL, tiene otros de carácter provincial.