Buenas CatPrev
Lo que entiendo del anexo III del convenio del metal es que si tienen el de:
20H construcción se convalida el de 20H metal –> Pero previamente deben hacer el de 8 Horas específico de metal. (el oficio en questión)
20H metal se convalida el de 20H construcción –> Pero previamente deben hacer el de 6 Horas específico de construcción (el oficio en question)
En resumen de los ejemplos que pones, el trabajador que hace el de 20 h de electricidad en construcción, para que sea válido para el convenio metal debe hacer las 8H de parte específica de electricidad para cumplir el convenio, y estas 8 H al cabo de los años quedaran invalidas y por lo tanto se tendrá que hacer el reciclaje de 4H.
Para el caso contrario 20H de electricidad en metal, para que sea valido para trabajar en construcción, deberá hacer las 6 específicas de electricidad en construcción.
Esto es lo que entiendo del Anexo III
espero me haya explicado y no me haya equivocado 😀