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  • #386233 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
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    mayo 2004


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me va bien tener diferented criterios.

    Lo del consentimiento está muy claro.

    Lo de los fundamentos era por si surgía algún problema, que alguien denunciara a la empresa.

    También hay lío si sale positivo (qué haces luego?? claro está que esa persona hasta que no se le pasen los efectos no puede realizar el trabajo X, pero y luego? has detectado un problema de drogas, entonces debes prever en la empresa algun sistema de ayuda, pero y si se toman medidas de otro tipo? Esto del resultado es muy confidencial, pero al final si el resultado es no apto, se sabe el motivo del no apto…)

    Luego está el que se negará a realizarlo, entonces cómo procedes? Se puede asimilar una negativa a un no apto, por lo tanto no podrá realizar el trabajo. Entonces, puede ser un caso de desobediencia en ese caso? Complicado, puesto que si se necesita el consentimiento, obligarle no puedes.

    El método de toma de muestras no es nada invasivo, se hace con saliva. Lo mejor es utilizar el mismo sistema (marca y modelos) que utilizan las autoridades policiales, hacerles la calibración, etc.
    Por cierto, hay que tomar estas medidas como resultados médicos? No estamos hablando de pruebas que se hagan por sistema dentro de los reconocimientos médicos periódicos en función del puesto (por protocolo), si no que su finalidad es disuasoria, que le puede tocar a uno pasar por un control cuando menos se lo esperen.

    Saludos,
    Oren

    #386234 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
    2
    mayo 2004


    Por cierto, por contrato se les informa que pueden ser sometidos a pruebas, en CSS se debe aprobar, pero va más allá, afecta a la esfera de los derechos individuales constitucionales….
    Pero si se tiene el consentimiento del propio afectado, no hay problema.

    #386235 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
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    2
    mayo 2004


    Sí,tienes razón, y se agradece.

    #386236 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Problemas legales, ninguno, siempre que lo tengas bien atado… y me explico.
    Junto con el consentimiento, debes adjuntar un procedimiento sancionador, que debe ser conocido por el trabajador, en el cual se indique que, por los riesgos y problemas que ello pueda ocasionar, el positivo en este tipo de controles será considerado como una falta grave, con sancion de “xxxx”, y cuya reincidencia puede derivar en el despido… Así como el control debe ser autorizado por el trabajador, el régimen sancionador simplemente debe ser “conocido”, siempre que no sea notablemente abusivo…
    No se trata de usar el resultado positivo para justificar riesgos (como antiguamenet hacía la ley de tráfico) si no que el mero hecho del positivo suponga una sancion en sí mismo (como la actual)… lo dicho, qué se considera una falta grave dentro de la empresa (y dentro de unos límites lógicos) es potestad del empresario, siempre que sea conocido de forma previa por el trabajador…
    En cuanto a aquellos que se nieguen a hacerlo, es imposible hacer nada… ni mucho menos asimilarlo a un NO APTO ni nada por el estilo (recordemos que, bajo nuestro ordenamiento, no podemos dar persunciones de culpabilidad, si no presunciones de inocencia… ). Las empresas que yo conozco lo que hacen es implementar estos controles en la firma del contrato laboral, o lo que es lo mismo, el día que se le explican las condiciones se incluye ésta, de tal forma que, sin su consentimiento ,no hay contrato… ¿Que no es del todo legal?? Pues es cierto, pero a ver quien demuestra que no “te cogieron” por no querer someterte a controles, y no porque se encontró a un candidato mejor… Eso sí, una vez contratado no vas a poder obligarle ni justificar que su no aceptación es una presunción de consumo.
    En cuanto a como considerar los resultados, lo dicho, no se trata de un tema de vigilancia de la salud, si no de un control de la normativa interna de la empresa por parte de RRHH.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #386237 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Buenas:
    No soy jurista, pero no se yo hasta que punto el consentimiento expreso del trabajador es suficiente. Tampoco me ha quedado claro si esa decisión (la de los controles de alcoholemia) ha sido aprobada por el CSS y ni siquiera creo que llegase y me explico:
    En el supuesto de que un trabajador denunciase a la empresa por estas prácticas, entiendo que perfectamente podría alegar que ha sido coaccionado para firmar el consentimiento y que han sido vulnerados sus derechos constitucionales.
    (Igual estoy diciendo una burrada jurídica.).
    Me gustaría saber si has consultado ésto con algún experto laboralista.
    Saludos

    #386238 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
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    mayo 2004


    De hecho nadie que no se lo quiera hacer va a firmar un consentimiento, no se les puede obligar.

    #386239 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
    2
    mayo 2004


    Entiendo lo de la preseunción de inocencia, pero alguna salida tienes que tener si no quieren hacerse el control y el trabajo de riesgo existe(la experiencia me dice que quien se niega es por algo…, de verdad). Entonces a los que se niegan no les puedo dejar continuar con sus trabajos, se busca otra solución.

    Sabes, lo importante es el poder disuasorio, que se sepa que se hacen controles, a nadie le gusta encontrarse un positivo…. (ni afectado ni empresa), por tanto los consumidores o van a pedir ayuda antes de que les pillen en un control, o bien dejan de consumir si no están enganchados o alcoholizados.

    Saludos y gracias a tod@s,
    Oren

    #386240 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Dices: Por cierto, por contrato se les informa que pueden ser sometidos a pruebas, en CSS se debe aprobar, pero va más allá, afecta a la esfera de los derechos individuales constitucionales….

    Hola, dudo mucho de la validez de este consentimiento. Y señalarte que cuando te digo negociación no lo es en el seno del CSS, si no del comité de empresa.

    #386241 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Por un contrato de trabajo? crees que nadie firmará el consentimiento. De forma vulgar reflexiono. Crees que mi consentimento cuando firmo este contrato lo doy al control de drogas, o firmo por el contrato y después reclamo la nulidad de la claúsula. Esta claúsula, para mi opinión, es nula, y por ello cuando alguien lo reclame, con bastante posibilidad te encontrarás que ese atajo que hicisteis no os sirvio de nada. Ese día será el que intentes apartar a alguien por los resultados de esos test.
    Haz lo que señala el compañero, consultalo con un abogado o de otyra forma, consultalo a la Inspección de Trabajo, que para eso están

    #386242 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Supongo que no serás tan inocente como para no creer en el poder coercitivo del empresario, y más en los tiempos que corren; muchos trabajadores firman lo que les pongan delante con tal de conservar el puesto de trabajo. Y no estoy diciendo que esta sea la práctica en tu empresa, sino que me pongo en la hipótesis de que alguien denuncie a la empresa con este argumento.
    ¿Podrías decirnos si esta política de controles de alcoholemia voluntarios tiene el beneplácito del Comité de Seguridad y Salud?
    Gracias y un saludo

    #386243 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Puede que tenga resultados efectivos en la práctica coactiva, que no lo dudo… pero es que es del todo ilegal esta actitud suya, así que una consecuencia legal derivada de una cto ilegal es del todo nulo de pleno derecho, por lo que no podría despedir a ningún trabajador de manera objetiva aludiendo a que ha realizado estas “pruebas de alcohol y drogas” y que han dado positivo por mucho consentimiento del trabajaor que tenga firmado con sangre, sudor y lágrimas. Tenga en cuenta que ni la guardia civil puede coaccionar a un ciudadano para que se haga una prueba de alcoholemia, otra cosa es que le retengan el vehículo y que lo retengan por los tiempos de los tiempos alegando que “el conductor es un peligro para la preservación de su porpia salud y la del ressto de usuarios de la vía”… mucho menos usted…

    También le digo una cosa: mientras los trabajadores no le denuncien, ¡ancha es castilla!… y con la que está cayendo, veo dificil que “alguien” le vaya a buscar las vueltas a esta “medida”… pero la representación de los trabajadores en su empresa como que me la veo inexistente, ¿no?

    #386244 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
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    2
    mayo 2004


    Sí, en seno de CE, aunque el tema afecte a la seguridad y salud, pero bueno, no hay problema.

    Según la STC de196/2004 de 15 de noviembre de 2004, en el fundamento jurídico
    Segundo, o que exista un consentimiento eficaz que lo autorice, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno.
    Esta misma sentencia establece (FJ6º), sobre la voluntariedad del control, que existen sin embargo excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad. Así ocurre, dice la Ley (art 22 LLPRL), cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; cuando se busque verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (como es el caso).

    Y en el noveno, se expresa que se requiere que el trabajador sea
    expresamente informado de las pruebas (médicas) especialmente invasoras de su
    intimidad. Esa exigencia significa que el trabajador debe recibir información expresa, al
    tiempo de otorgar su consentimiento, y que no habrá vulneración del art. 18.1 CE (derecho al honor, intimidad personal y propia imagen) si el trabajador puede tener acceso, de solicitarlo, al conocimiento del contenido y alcance de la detección, tipo de pruebas que le vayan a ser practicadas y sus efectos.
    De todas maneras si alguien me puede pasar alguna otra sentencia se lo agradecería, esta trata de control de drogas en los reconocimientos médicos de empresa.

    Saludos cordiales,
    Oren

    #386245 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
    2
    mayo 2004


    Sí, se aprobó en el seno del CSS, se hace a nivel preventivo, pareció bien a todos.

    #386246 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
    2
    mayo 2004


    A quien le interese, la sentencia del TCO:

    No es mi caso, aunque trata la temática control de drogas.

    Saludos,

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    #386247 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, O_ren_ish…., por partes, si quieres negociar estas pruebas de drogas para incluirlas en el Conevnio colectivo de empresa, si lo teneis, es con el CE y no con el CSS, afecte a la salud o no, el órgano con competencias para la negociación colectiva es el que es. En cuanto a la sentencia, solo señalar que según nos refieres, la claúsula de consentimiento la incluyes en el contrato, y es ahí donde para mi vienen las dudas de que no sea nula esa claúsula. La sentencia no va por ahi.
    En cuanto al artículo 22 de una lectura literal, parece que dice lo que no dice, o al revés, es un artículo más complejo de los que parece, y lo es justamente por la interpretación de los tribunales y por la doctrina jurídica. En Aranzadi busca sentencias y artículos doctrinales y verás como, muchas, aún con riesgos que en principio deberían servir para aplicar la obligatoriedad de la VS, pues resulta que el derecho a la intimidad, derecho constitucional, choca de lleno. Bueno lo dicho, como veo que manejas sentencias e información, solo desearte suerte y ya nos dirás como van tus logros, nosotros llevamos bastante tiempo con este problema, alcohol y drogas, y de momento los resultados escasos, y no será por no tocar todas las puertas, desde la Fiscalía especializada en prevención, la Inspección de Trabajo, el INSHT, etc. Es un tema muy complejo y me trevo a decir, a lo mejor equivocnadome, de mucha hipocresia por todas las partes (en el sentido de que no te dejo hacer, pero si pasa algo………..)

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