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  • #39414 Agradecimientos: 0
    CALIFATO
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    diciembre 2003


    Muy buenas a tod@s, mi pregunta quizás no tiene mucha relación con la seguridad en el trabajo, o sí !!, ¿sabría alguien decirme a que convenio colectivo nos acogemos los técnicos de prevención de riesgos laborales?, o , ¿en qué sector de actividad quedan englogados los servicios ajenos de prevención de riesgos laborales? Es por saber si tenemos algún elemento legal que nos asista o en el que poder consultar nuestros derechos laborales dentro de nuestras empresas. Muchas gracias sois los mejores.

    #257628 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
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    diciembre 2001


    Depende de la actividad que realice la empresa para la que trabajes.Si es una constructora lo tendras de la construccion.Algunas mutuas lo tienen de despachos y oficinas.Depende

    #257629 Agradecimientos: 0
    IMF-ANDALUCIA
    Participante
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    febrero 2004


    El Técnico de Prevención de Riesgos Laborales es un trabajador más, integrado en la propia Empresa para la que presta sus servicios. Por tanto, el marco de referencia legal será siempre el Convenio Colectivo del Sector en el cual queda encuadrado la propia Empresa.

    #257630 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
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    enero 2002


    En teoría, en tu contrato de trabajo debe constar el Convenio Colectivo de aplicación. Digo “en teoría” ya que algunas empresas se “olvidan” de indicarlo. Es tu derecho el conocer qué convenio se aplica, n o sólo a efectos retributivos, también para conocer otros aspectos de tu relación laboral.

    Por lo que sé de compañeros que están en Servicios de Prevención Ajenos (en Catalunya) se les aplica el CC de oficinas y despachos.

    Los que trabajamos en SPP, se nos aplica el de la empresa o sector de la empresa para la que trabajamos. Las categorías del CC aún no recogen la figura del Técnico PRL por lo que te puedes encontrar englobado en la categoría “Técnicos” o “Admninistrativos” u “Oficial de 2ª”…..

    #257631 Agradecimientos: 0
    ALEJANDRO_GARVAL
    Participante
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    abril 2002


    Las Mutuas tienen CC propio, si estas en un SPA se aplicará, entiendo yo, el de oficinas y despachos, en empresas diferentes se aplicará el del sector de la empresa.

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