En teoría, en tu contrato de trabajo debe constar el Convenio Colectivo de aplicación. Digo “en teoría” ya que algunas empresas se “olvidan” de indicarlo. Es tu derecho el conocer qué convenio se aplica, n o sólo a efectos retributivos, también para conocer otros aspectos de tu relación laboral.
Por lo que sé de compañeros que están en Servicios de Prevención Ajenos (en Catalunya) se les aplica el CC de oficinas y despachos.
Los que trabajamos en SPP, se nos aplica el de la empresa o sector de la empresa para la que trabajamos. Las categorías del CC aún no recogen la figura del Técnico PRL por lo que te puedes encontrar englobado en la categoría “Técnicos” o “Admninistrativos” u “Oficial de 2ª”…..