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  • #9256 Agradecimientos: 0
    Preveton
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    septiembre 2007


    Voy a tener una contrata de Estados Unidos, tengo claro como actuar con las Europeas, pero en este caso no se si les debo pedir formación, reconocimientos médicos, evaluación de riesgos, etc.hecho por una empresa española antes de que comiencen sus trabajos, o no.
    Alguien sabe algo

    #126532 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Si, esta en territorio español y le regirá la ley de prevencion y todas las leyes, decretos y lo que quieras españolas y europeas..

    #126533 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Ciertamente, si le pides que cumplan la normativa española, igual sales perdiendo, porque no vaya a ser que la normativa USA sea más restrictiva (que me pega a mí que sí)…
    Averigua antes.
    Y si puedes, cuelga en el foro tus conclusiones, para mantenernos informados.
    Un saludo.

    #126534 Agradecimientos: 0
    Preveton
    Participante
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    septiembre 2007


    El problema que le veo no es lo que exigirle, si no si me valdría por ejemplo la formación en prevención dado en America, o que tenga un servicio de prevención allí, o si todo lo exigible debe de ser dado en un estado de la Unión Europea

    #126535 Agradecimientos: 0
    E=MC2
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    abril 2007


    Coincido con Carlos Mar. El tema es que en EE.UU.
    la seguridad y salud laboral es un asunto de salud pública. Por eso, son más restrictivos.

    #126536 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
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    enero 2002


    Sea de Estados Unidos o de dónde quiera ser esa empresa deberá cumplir con la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales de España, y por mucha prevención que tenga en su pais, si ese posible “servicio de prevención” que tenga allí no está acreditado en España legalmente no sirve.

    #126537 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    La legislación no distingue nacionalidades, tan sólo deben cumplirla. En todo caso deberías interesar información al respecto en MTAS para casos de empresas extracomunitarias.

    #126538 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Compañero, esto no es así de tajante.

    Tengo una respuesta por escrito de mi ITSS que permite trabajar aquí a empresas sin tener su Servicio de Prevención organizado según nuestra legislación (hablando en plata, contratar con un SPA acreditado aquí). Se les exige un cumplimiento SUSTANTIVO, y no completo de la norma.
    Un saludo.

    P.D. Conste que yo pensaba igual que tú, por eso les solicité respuesta por escrito.

    #126539 Agradecimientos: 0
    PREVENTIONA
    Participante
    0
    enero 2006


    Creo que tienen que cumplir con toda la legislación actualmente vigente en aqui en españa y sino tienen servcio de prevención tendran que contratar alguno.

    #126540 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
    0
    enero 2002


    Si eso es verdad (que no lo dudo) es rizar el rizo, porque la ley lo deja bien claro (o al menos lo dejaba según yo creía).

    Si pudieras enviarme esa respuesta te lo agradecería; mi correo es

    Gracias por la aclaración.

    #126541 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Mañana te sale desde mi oficina.

    Cosas veredes, Sancho…

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