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  • #63027 Agradecimientos: 0
    Ionls
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    octubre 2007


    Hola, soy TSP trabajo en una asesoría (no acreditados como SPA) y mi pregunta es si podemos realizar informes de luz y ruido para nuestros clientes, que son empresas de menos de 6 trabajadores donde el empresario ha asumido la organización de la prevención.

    gracias

    #358811 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Quién dices que ha asumido la oganizacion de la prevencion en la empresa: el empresario o “su asesoría”?????
    Si él asume la organizacion de la prevencion que haga las mediciones él mismo, no???
    Y si no tiene la formación y los medios para ello, que lo contrate con un SPA, no con una asesoría??? O es que nosotros los técnicos de SPA le preparamos a nuestras empresas cliente las nóminas, la declaración del IVA,…???

    Te suena el intrusismo profesional????
    Con esto parece que os va avenir de madre a las asesorías la famosa Ley Omnibus!!!!

    Qué gran refranero el español: “Zapatero a tus zapatos”

    #358812 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Es Zapatero a Presidente

    #358813 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Pero, cómo que no va a poder hacer informes????
    Entonces, el empresario que asuma la prevención, y quiera hacer una medición de ruido, se tiene que comprar un sonómetro?
    El intrusismo sería que alguien que no tiene la titulación adecuada ejerza de lo que no es: si no soy ingeniero no haré un proyecto, o entonces, qué pasa, que un Técnico en Prevención SOLO puede actuar en un Servicio de Prevención?
    No confundamos. Un TSPRL puede actuar por sí mismo… evidentemente no podrá actuar como SPA si no tiene la acreditación para ello, pero como técnico en prevención….anda que no hay autónomos que son técnicos y realzian todo tipo de informes…
    No confundamos términos, que lo único que se consigue es liar las cosas…Tú no le harás la nómina al cliente como SPA, pero si eres graduado social, por ejemplo, y sabes de eso, sse lo podrás hacer, no bajo la cobertura del SPA, pero sí como persona cualificada. O, según tu criterio, una nómina solo la puede hacer una asesoría/gestoría?
    Sin acritud.

    #358814 Agradecimientos: 0
    Ionls
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    octubre 2007


    Gracias Abibi

    #358815 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Eso que dices, creo que se concilia mal con el actual reglamento de los servicios de prevención. Incluso con la moidificación introducida por la ley onmibus y los famosos informes sencillos. Y lo digo porque es así a contiinuación.

    El actual reglamento es claro. Si el empresario opta por asumir personalmente la actividad preventiva, sólo lo puede hacer si:

    1. La actividad habitual se realiza dentro del centro de trabajo, y el empresario tiene la cualificación para ello.

    2. Si es una empresa de menos de seis trabajadores y no realiza actividades peligrosas incluidas en el Anexo I de RD 39/97.

    Sin embargo, la vigilancia de la salud y las actividades preventivas no asumidas personalmente por él, debe contratarla con otras modalidades de prevención. Esto quiere decir que si quiere medir el ruido, o bien el empresario es TSPRL y adquiere o alquila el sonómetro, o bien contrata un técnico en plantilla o un SPA. Esto al menos hasta que se modifique en otro sentido el RSP.

    #358816 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Mientras un Juez no diga lo contrario, cada uno es muy libre de hacer lo que le dé la gana, ahora bien, como han comentado, con la Ley en la mano tienes muchos boletos de tener problemas legales de hecho y en mi opinión, pendiente de que me lea a fondo la Ley Omnibus, no tienes argumentos legales para hacer las citadas mediciones.
    Más. Otro detalle MUY IMPORTANTE a tener en cuenta, ¿te cubre la RC de la asesoría la responsabilidades civiles en caso de reclamación' LO DUDO.
    Y para terminar, si la legislación vigente ES MUY CLARA respecto a la independencia de los SPA respecto a sus empresas cliente, extrapolable al caso de las Asesorías, la medición sería inviable.
    E insisto, ojito con la RC.

    #358817 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Que no sirva de precedente, pero no estoy de acuerdo con Xirgu. No creo que haya que esperar a que un juez diga lo contrario para dejar de hacer una cosa qo está bien hecha.

    Independientemente de lo que diga un juez, todos los ciudadanos deben respetar la ley: ARTICULO 11.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

    La vigilancia de la salud, ASI COMO AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS no asumidas personalmente por el empresario, deberan cubrirse mediante el recurso a ALGUNA DE LAS RESTANTES MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA PREVISTAS EN ESTE CAPÍTULO.

    Yo todavía no he encontrado “asesorias con luxometro” en ese capítulo.

    ….De verdad, ya esta bien de bobadas con lo que se puede o no se puede hacer como técnico o asesor independiente. En el siguiente enlace la postura de la Inspección de Trabajo al respecto:

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    #358818 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Imagínate un médico de trabajo que realice reconocimientos sin ser SPA…
    A que no vale….
    Pues un técnico de prevención con especialidad de higiene con un superequipo tampoco…
    Dura Lex Sed Lex

    #358819 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º NO, el empresario que asuma la prevención, y quiera hacer una medición de ruido, y no quiera comprar un sonómetro (aunque si no tiene la formación necesaria en materia de prl tampoco le vale de nada tenerlo) lo que tiene que hacer es EXTERNALIZARLO, pero A TRAVES DE UN SPA, NO de una asesoría (esta, si quiere dedicarse al negocio de los spa, QUE SE ACREDITE, y si no zapatero a tus zapatos)

    2º un Técnico en Prevención SOLO puede actuar en un Servicio de Prevención?

    No, también puede actuar como trabajador designado, como técnico de un servicio de prevención propio o como técnico de un servicio de prevención mancomunado.

    En ningún caso puede desempeñar actividades preventivas preventivas por cuenta propia. LEETE EL RD 39/1997, a ver que opciones te deja, y a mayores lo que la ITSS considera al respecto:

    ¿Qué hay gente ejerciendo por cuenta propia realizando actividades preventivas? Pue sí, pero igual que hay traficantres de drogas y esto no quiere decir que el tráfico de drogas sea legal.

    PD: me parece que aquí, el unico que confunde términos, o mas bien que no sabe donde esta, eres tú. Desconozco si la elaboración de nóminas está regulada, pero lo que sí sé es que el desarrollo de la actividad preventiva SI está regulado, repito: RD 39/1997, y no deja la puerta abierta en esta materia al trabajo por cuenta propia ni a entidades no acreditadas como SPA.

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    #358820 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Sin acritud Abibi tu respuesta no tiene desperdicio… pero que vamos entiendo que te has pasado por el forro normativa básica en PRL como el RSP. Creo que la respuesta a la pregunta está bastante clara… en un futuro puede que cambio, quien sabe lo que pasará durante este año y los sucesivos pero a día de hoy el mercado no está liberalizado. Y respondiendo a Abibi, si un empresario quiere hacer una medición de ruido no hace falta que se compre un sonómetro… sólo espero que no te dediques al asesoramiento de empresas…

    #358821 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    NO COMENT, Abibi

    #358822 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Cuestión planteada: ¿Puede una asesoria realizar informes?

    Respuesta: SÍ. Yo tengo equipos y puedo medir y asesorar a quien sea. Pero… analicemos.

    Yo, como TSPRL (E-S-H), estoy capacitado para realizar todo tipo de mediciones. ¿Puedo realizarlas a una empresa aunque no esté dentro de las modalidades de relación laboral/mercantil establecidas en el RSP (TD, SPA, etc…)

    La respuesta es SÍ, de nuevo. Aunque hay más peros…

    OJO, otra cosa es que esa medición luego tenga un valor para cubrir legalmente la obligación del empresario para con la ERL.

    Ahí está la cuestión. Si tú quieres un informe de ruido, pues lo puedes tener. Ahora bien, para que te sirva como acreditación del cumplimiento de las obligaciones en la materia, debe realizarse al amparo de las opciones que establece el RSP: trabajador designado, técnico en plantilla, SPA, etc.)

    Es por ello que la situación final para que tenga validez legal es que sea realizado por alguien en la situación señalada, porque si no, pagarás dos veces, una, por el informe que no tiene carácter legal (por no estar dentro de las especificaciones legales y por ello es alegal) y luego pagarás por el informe vinculante y legal realizado bajo los preceptos establecidos.

    Otra cosa es que tú colabores con alguna empresa y quieran tu opinión como experto a sabiendas de lo anterior, en cuyo caso, eres libre para bailar una jota si lo estimas oportuno, y facturarles por ello.

    Ejemplo real: sindicato de trabajadores que contrata a un técnico como asesor para realizar unas mediciones y una ERL del puesto, ya que la que ha presentado la empresa no les convence.
    El técnico realiza la ERL, hace las mediciones y firma como profesional independiente y cualificado. Ese informe no es vinculante para la empresa, tiene un carácter meramente informativo y puede ser debatido en el seno del comité de seguridad y salud, recordemos que en el art. 38.2 del RSP se contempla esta posibilidad…

    “Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud

    […] En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité […]”

    En este caso, como asesor externo al sindicato, podrías emitir un informe, que será no vinculante.

    Por ello, hay que tener clara la finalidad del informe y lo que se pretende con él y en base a ello, valorar si estamos o no dentro de la legalidad.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #358823 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Efectivamente SÍ PUEDE. Pero la cuestión no es esa. La cuestión es quién puede analizar las mediciioens reaizadas para evaluar los riesgos laborales determinados… se supone que el empresario porque ha asumido personalmente la PRL de su empresa. Y si ha asumido personalmente la PRL es porque puede optar por esa modalidad preventiva… pero, ¿quién debe decir esto? pues el auditor ¿y si hay exención de la auditoria? pues si hay exención de la auditoria es porque no es preciso pasarla y porque, a priori, el empresario puede asumir personalmente la PRL. Y si puede asumirla personlamente, puede solicitar las mediciones que quiera, porque no serán mediciones obligatorias sino voluntarias. Ahora bien, esos informes los tomaría como lo que son, INFORMES DE MEDICIÓN VOLUNTARIA… que no atienden a cumplimiento de norma legal alguna. Mientras esto quede claro, “in my opinion, NO PROBLEM”, pero no lo confundamos al personal con omnibus ni leches en vinagre.

    Recomendación: pregunte a Inspección de Trabajo qu eno le van a sancionar por preguntar, leñe!

    #358824 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    De acuerdo contigo excepto con la idea que son voluntarios para alguien que asuma la prevención. ¿Voluntarios? Yo creo que no. Si existe ruido tienes que medir y no es voluntario sino legal, y debe realizarlo alguien competente y con medios técnicos (por ejemplo un SPA) que tiene su responsabilidad y capacidad para hacerlo. A cada cual lo suyo.

    Un saludo.

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