- Este debate tiene 15 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 7 meses por jjjp.
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Estoy dándole vueltas a la idea de constituir un Servicio de Prevención Ajeno en Granada, para lo cual busco un socio con experiancia demostrable en servicio de prevención ajeno, preferiblemente especializado en Higiene Industrial.
Mi dirección de contacto es dónde podéis mandar vuestro curriculum y algún teléfono de contacto.
Responded solo gente sería,con experiencia, y que esté realmente decidida a dar un paso de este tipo.
También para formar el equipo haría falta contar con un ingerio o ingeniero técnico, o con un arquitecto o arquitecto técnico.
Y un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.
Entra o regístrate para ver los enlaces Cierto pero a la hora de la acreditación se podría presentar un acuerdo con una clínica concertada que cumpla los requisitos del RD 39/97?
Si no es así, mal asunto entonces. no habría suficiente presupuesto para crear tu propio negocio en este campo.
lcm75 se incluyo el siguiente artículo de RD 39/97 y mi interpretación:
Artículo 23: Solicitud de acreditación
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la Autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:
0.Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
0.Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.
…………..como ves hay un apartado que dice:
tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar. Da a entender que no se tienen que desarrollar todas las especialidadesademás si entras en el registro de SPA acreditados algunos de ellos no cuentan con medicina del trabajo.
Pues en principio, tal y como esta redactado el nuevo testo y las “razones” que motivaron ese cambio, parece que no, que habrá de disponer “en plantilla” de dichos profesionales.
En cualquier caso, yo primero lo consultaría con quien me fuese a acreditar: autoridad laboral competente, mas que nada para no perder tiempo y sobre todo dinero.
Estoy de acuerdo con icm45. Pregunta y aseguraté por escrito, ya que después vienen los problemas y no hace falta buscarlos,…, vienen solos.
Saludos y mucha suerte a emprendedores como TÚ, que falta hace con la que está cayendo pero “no seas temerario” ve siempre sobre seguro.Te olvidas del artículo 18, tal y como ha quedado en su nueva redacción:
“2. En todo caso, dichas entidades deberán:
1.Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
2.Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. […]”Es taxativo y no cabe interporetación alguna.
Y esos servicios de prevención que dices, tendrán que adaptarse a estas nuevas condiciones o desaparecer. Porque para ello está previsto en el artículo 26 el mantenimiento de las consiciones de acreditación y en el articulo 27 la revocación de dicha acreditación a quien no las mantenga.
Y además estará a punto de salir la nueva orden de desarrollo del RD 39/97 con motivo de las modificaciones que introdujo en el RSP el RD 337/2010 y que en su borrador decía que daba un plazo de una año a los SPA para adaptarse a la nueva normativa.
Gracias por vuestros comentarios; en cualquier caso me informaré bien antes, pero me dá que tenéis razón
Efectivamente hace falta acreditarse en las 4 especialidades, es decir te hace falta medico del trabajo y DUE de empresa.
La nueva legislacion lo deja bien claro, hasta hace poco se permitia en algunas comunidades no tener acreditada la parte sanitaria, pero tienen que asumirla en breve con la nueva legislación.
No hay ninguna duda al respecto.
Un saludoBuenos dias Jose Angel, Petrov tiene razon, antes en la comunidasd autonoma andaluza se nos permitia acreditarnos solo en las tecnicas pero con el nuevo real decreto no, te tienes que acreditar en las cuatro disciplinas, y los que ya estabamos acreditados solo en las tecnicas nos obligan a creditar la vigilancia de la salud en el plazo de un año o desaparecer, de todas formas si tu quieres asesorate en sevilla, centro de seguridad e higiene que es quien acredita a nivel andaluz, la persona que lo lleva se llama ANtonio Muriel, por si te sirve de ayuda.
SaludosCastell, de que SPA eres?, igual podemos colabrar
La modificación del reglamento de este año te dice que los SPA tiene que contar con acreditación en todas las especialidades y, además, la normativa dice que la vigilancia de la salud NO SE PUEDE SUBCONTRATAR habida cuenta de que sí se pueden contratar locales (en los que trabaje personal propio) o pruebas específicas como laboratorio de análisis clínico o radiológico. Deberías buscarte un médico del trabajo para eso.
Un saludo.
A qué tipo de colaboraciones te refieres Apañao?. Perteneces a SPA grande o pequeño?.
mediano-granada
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